Violencia contra la Infancia (XIII). – OBLIGACIONES ANTE UN HECHO OCULTADO

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

El preámbulo de la Convención afirma que el niño, por su inmadurez física y mental, ínecesita protección y cuidados especialesî. El artículo 19o, párrafo 1∫, obliga a los Estados que han ratificado la convención a adoptar: «todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o del cualquier otra persona que lo tenga a su cargo».

fotoEl Artículo 2o de la Convención insiste en que todos los derechos deben ser accesibles a todos los niños sin discriminación de ningún tipo. Por lo tanto, la violencia hacia los niños no puede justificarse, como sucede a menudo por motivos de tradición, cultura o religión.

El Artículo 3o, exige que el interés superior del niño sea la consideración primordial a la hora de tomar cualquier medida que concierne a los niños. Por su parte, el Artículo 6o eleva el derecho de todos los niños a la vida, y el deber de los Estados de asegurar al máximo posible su supervivencia y desarrollo, mientras que el Artículo 12o, subraya el derecho del niño a expresar sus opiniones y a que sean tomadas en serio.

Además, hay otros artículos que obligan a los Estados a:

– Tomar medidas para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. – Asegurar que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana de ellos y en conformidad con la presente Convención.

– Proteger a los niños de la explotación sexual, del secuestro, la trata y la venta, de cualquier forma perjudicial de aprovechamiento, de las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y usar todos los métodos posibles para proteger a los niños afectados por conflictos armados y proporcionar rehabilitación a las víctimas de la violencia.

fotoPrincipios

La Convención también dicta preceptos y normas claras de responsabilidad en la violencia ejercida por los niños. Sus principios generales son relevantes para todas las respuestas de la sociedad ante los comportamientos violentos de los niños y los jóvenes:

Que no haya ningún conflicto con los derechos a la integridad física y personal de otras personas. Los derechos del niño a la vida y a su máximo desarrollo deben ser respetados. La privación de libertad, tanto en el sistema penal como en otros sistemas de bienestar o de otro tipo debería ser una medida utilizada solo como último recurso y durante el periodo más breve que proceda.

El Artículo 37o también establece la prohibición absoluta de la pena de muerte y la cadena perpetua para delitos cometidos por menores de 18 años, al tiempo que el Artículo 40o proporciona normas detalladas para el desarrollo de un sistema de justicia juvenil bien diferenciado. Dicho sistema debe hacer hincapié en la promoción del sentido de la dignidad y de valía de los niños, reforzar el respeto de éstos por los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás, y tener en cuenta su edad y la conveniencia de promover la reinserción del niño y de que éste asuma el desempeño de un papel constructivo en la sociedad.

Además están los documentos aprobados por las Naciones Unidas en 1985, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores –Reglas de Beijing 1985–, Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, 1990 y Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, 1990.

El hincapié en el interés superior del niño, y su rehabilitación y protección social más que una retribución, son compromisos a corto y largo plazo tanto para la sociedad como para los niños. No hay pruebas de que las respuestas basadas en la recompensa sean efectivas a la hora de reducir o evitar la violencia. Por el contrario, sí hay evidencias en muchos países de que los castigos duros y humillantes son un factor significativo en el desarrollo de actitudes y acciones violentas, y que el encarcelamiento de niños aumenta la probabilidad de reincidir, y en particular, la de que los delincuentes no violentos se vuelvan violentos.

Existen ciertos países que no atienden a estas normas internacionales y adoptan políticas cada vez mas punitivas, que incluyen el uso de la detención incluso con delincuentes muy pequeños y duros regimenes en «campamentos de entrenamiento», a pesar de que las evidencias favorecen las respuestas de rehabilitación basadas en la integración en la comunidad para enfrentarse a los comportamientos criminales.

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Violencia hacia los niños

En muchos países, la violencia hacia la infancia sigue siendo aún un problema oculto en gran medida. La mayor parte tiene lugar tanto en la intimidad de la familia como en las instituciones. En una exhaustiva revisión de la bibliografía internacional existente sobre la violencia familiar, preparada por el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para la investigación del crimen y la justicia en Roma y que incluye a mas de 1.500 citas divulgadas entre 1985 y 1992, aproximadamente, el 79% eran informaciones de Estados Unidos, añadiendo las publicaciones aparecidas en el Reino Unido, Australia y Canadá, se sobrepasa el 90% del registro existente. El resumen del informe señala que: «se conoce muy poco sobre la violencia familiar fuera del mundo occidental».

Además de su naturaleza poco representativa, las investigaciones y la información sobre los niños y la violencia tienen el defecto de que generalmente se basan en entrevistas con padres y otros cuidadores. Por tanto, incluso traspasando los limites de la estricta confidenciabilidad, es muy fácil infravalorar el verdadero nivel de agresión. Otras indagaciones preguntan a los adultos acerca de los hábitos de su infancia. Todavía son muy pocos frecuentes los estudiosos que entrevistan, confidencialmente, a los propios niños y les preguntan sobre sus experiencias.

Excepcionalmente en Finlandia en 1990 hubo un intento de este tipo en el que se preguntaba directamente a los niños acerca de sus experiencias violentas: unos 9.000 niños de quince años fueron invitados a rellenar anónimamente un cuestionario en sus colegios que contenía, entre otras informaciones, las relativas a sus experiencias violentas y sexuales.

Otra encuesta, telefónica, realizada en 1994 sobre una muestra representativa de niños entre 10 y 16 años en Estados Unidos, descubrió que los porcentajes de violencia excedían considerablemente de los presentados en las estadísticas oficiales. El porcentaje de violaciones era cinco veces superior al oficial; una cuarta parte de los niños confirmaron una violación cometida –excluido el castigo corporal– durante el año anterior, y mas de una tercera parte ratificaron la consumación o al menos un intento. Al menos de una tercera parte de los sujetos de la muestra afirmaron haber sufrido daños físicos como consecuencia de las agresiones sufridas durante el año anterior.

Los estadounidenses responsables de este estudio sugieren que: «aunque en los últimos años ha habido un especial interés por parte del público y los medios de comunicación hacia los niños víctimas, la preocupación ha sido desigual. Los profesionales se han centrado en formas específicas de maltrato como el abuso infantil, el abuso sexual, la violencia con pistolas y el secuestro, tomados como problemas por separado.

Esta visión fragmentada ha propiciado que no se haya constituido una representación global de este problema. Una perspectiva más unitaria ofrecería un índice real del trato injusto que padecen las víctimas. Por ejemplo, un hecho no suficientemente apreciado es que los niños que están mucho más expuestos y son mucho más vulnerables que los adultos».

Los autores establecieron además tres categorías de trato injusto:

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Extraordinario, como por ejemplo el homicidio que afecta a un grupo muy pequeño de niños.
Grave, el abuso físico, que afecta a un grupo de niños, pero aún minoritario.
Pandémico, como el castigo físico y psicológico, que afecta a la mayor parte de los niños.

Los intentos de un acercamiento global a este tema coinciden con los planteamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se espera que este tipo de aproximaciones se extiendan universalmente en el contexto de la aplicación de los principios de la Convención. Por el momento es imposible disponer de datos fiables en la mayoría de los países en los que se trata injustamente a los niños, o en aquellos en los que una mayor concienciación está conduciendo a un aumento de la visibilidad.

UNICEF señala que en Sudáfrica se denunciaron en 1994 a la unidad de protección infantil del Servicio de la Policía Nacional 22,911 casos de abusos a menores, lo que supone un incremento del 36% con relación a lo denunciado el año anterior. Entre 1993 y 1994, los casos de violación infantil pasaron de 4.736 a 7.559, lo que supone un incremento del 62.7%. Sin embargo, el libro blanco, redactado por el ministerio de Bienestar señalo que o se conoce la incidencia real de los abusos infantiles en Sudáfrica, porque no existe una base de datos centralizada o un sistema de información coordinado.

En la mayoría de los países se dispone de ciertas estadísticas recopiladas por departamentos para el cumplimiento de la ley sobre investigaciones, juicios y condenas de adultos por delitos violentos contra los niños, incluyendo las agresiones, la crueldad, la violación y los delitos sexuales.

Se sabe por los países en los que se han realizado estudios en profundidad, que las cifras solo representan una pequeña porción de la realidad. Al tiempo que aumenta cada vez más la sensibilidad ante la violencia que afecta a los niños, muchos países han desarrollado sistemas para protegerlos, que incluyen la obligación de informar de los casos de violencia contra ellos, o cuando hay sospechas de que estas agresiones se producen, y el deber formal de indagar. Esto también ayudará a proporcionar estadísticas, pero una vez más sin una clara relación con el nivel real de violencia.

Un informe de la Organización Mundial de la Salud que solicitaba datos más coherentes y en el que se recogía información sobre la violencia física hacia los niños, dice: «las definiciones ambiguas sobre abusos y negligencias dificultan la investigación de los casos de arbitrariedad y abandono y las diferencias en los requisitos sobre lo que se pide que se informe hacen imposible las comparaciones supranacionales».

La OMS ha intentado alcanzar algún acuerdo sobre una definición común de la violencia física hacia los niños para desarrollar un protocolo que se espera sea usado especialmente por los trabajadores sanitarios para recopilar estadísticas que sean comparables.

Bibliografía consultada

Convención sobre los Derechos del Niño.
Declaración de los Derechos del Niño.
Organización Mundial de la Salud.
Centro Internacional para el Desarrollo del niño, UNICEF.

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* Periodista.

La entrega anterior de esta investigación puede leerse aquí, donde encontrará el enlace al capítulo previo a aquel.

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