Brasil: Derecho a la verdad
El tercer Programa Nacional de Derechos Humanos fue instituido por decreto presidencial del 21 de diciembre del 2009. Sus directrices, objetivos estratégicos y acciones programáticas, aprobadas en la 11ª Conferencia Nacional de los Derechos Humanos, constituyen un paso histórico de consolidación del Estado democrático de derecho.
El Programa implica una significativa agenda de promoción y protección de los derechos humanos en el Brasil, con postulados de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, y contempla la justa expectativa de transformarse en una agenda del Estado brasileño, teniendo como fundamentos los compromisos internacionales asumidos por el país.
El documento obtuvo, en su exposición de motivos, la firma de 31 ministerios, hecho inédito. A pesar de ser el resultado de exhaustivos debates democráticamente conducidos en la sociedad civil, y de presentar las bases de una política de Estado para los derechos humanos, suscitó críticas exacerbadas de sectores de Iglesia, de latifundistas y de dueños de empresas de comunicación.
Dio motivo también a críticas de militares, que debieran preocuparse en no ser confundidos con torturadores, y de civiles contrarios al compromiso de envío, del poder Ejecutivo al Legislativo, del proyecto que da cauce a la creación de una Comisión de la Verdad.
Además de otros temas transversales y esenciales, tocantes a derechos individuales, sociales y colectivos, en consonancia con la Constitución Federal, el Programa sugiere la creación de la Comisión Nacional de la Verdad, con participación de la sociedad civil, de forma plural y suprapartidaria, con mandato y plazo definidos.
Una vez creada, la Comisión deberá promover la investigación y el esclarecimiento público de violaciones de derechos humanos practicadas en el Brasil en el contexto de la represión política acaecida en el período señalado por el artículo 8 del Acta de Disposiciones Transitorias, o sea desde el 18 de setiembre de 1946 hasta la promulgación de la Constitución (1988). De ese modo asegurará los derechos a la memoria y a la verdad histórica, propiciando la reconciliación nacional.
También deberá realizar diligencias tales como revisar documentos públicos, con la colaboración de las respectivas autoridades; colaborar con todas las instancias del Poder Público para la investigación de violaciones de derechos humanos, observadas las disposiciones de la ley nº 6.683, del 28 de agosto de 1979 (Ley de Amnistía); promover, con base en el acceso a las informaciones, medios y recursos necesarios para la localización e identificación de cuerpos y restos mortales de desaparecidos políticos; identificar y publicar las estructuras utilizadas para la práctica de las violaciones de derechos humanos, sus ramificaciones en los diversos aparatos del Estado y en otras instancias de la sociedad; conocer y divulgar sus procedimientos oficiales, a fin de garantizar el esclarecimiento circunstanciado de torturas, muertes y desaparecimientos, debiendo individualizarlos y dirigirlos a los organismos competentes; presentar recomendaciones para la efectiva reconciliación nacional y prevenir la no repetición de violaciones de derechos humanos.
Es imperativo de la soberanía nacional la restauración de la memoria histórica. Recrear el pasado enseña a enfrentar el presente, con miras a que no se repitan violaciones, como las sucedidas en períodos dictatoriales, que supusieron la práctica contumaz de crímenes contra la humanidad, como torturas, secuestros, asesinatos y desaparecimientos forzados de disidentes del régimen militar.
No hay motivos para temer hacer públicos los archivos del período de la dictadura, el examen y la revelación responsable de lo sucedido en el contexto de represión política, que todavía proyecta dolor, sufrimiento y angustia, especialmente a los familiares de muertos y desaparecidos políticos que aún no han visto reconocido el derecho sagrado de sepultar a sus seres queridos y recibir todas las informaciones necesarias, lo que hasta hoy les ha sido negado.
Los derechos humanos constituyen la condición para la vigencia de la dignidad humana. Deben ser promovidos y protegidos por medio del esfuerzo conjunto del Estado y de la sociedad civil. Es fundamental, para ello, la implementación del Programa Nacional, con énfasis en la creación de la Comisión Nacional de la Verdad, a fin de esclarecer, sin revanchismo sino como deber de un país que en verdad desea consolidar su democracia, la represión política, sin tratar de forma igual a los desiguales: torturadores y torturados, secuestradores y secuestrados, asesinos y asesinados.
Sólo así podrán cicatrizar las heridas y se dará la verdadera reconciliación nacional.
Frei Betto, teólogo y escritor