Chile: Colegio de abogados se acoraza: no quiere juicio ético

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La orden profesional no dio lugar al pedido de un juicio ético a abogados que participaron o participan en la tramitación ante los tribunales del caso Nutricomp ADN, alimento de uso médico cuya ingesta, por prescripción médica, fue determinante en la muerte de niños y adultos y que, merecidamente, ha recibido el calificativo de «el juicio del siglo». Sus entretelones son una historia larga, triste y llena de silencios.| RODOLFO J. NOVAKOVIC.*

 

“Me gusta pintar paisajes, la orilla del mar y los desnudos”, es la frase que identifica al muchacho Felipe Alessandri Cruzat, portador del Síndrome de Down atendido en el centro de rehabilitación de la Fundación Complementa, de Lo Barnechea.

 

Cielito García Bravo (abajo, der.), era una tierna niña también portadora de Síndrome de Down moderado, que falleció producto de la negligencia del Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica, entidad que le suministró por años el producto Nutricomp ADN, registro de marca que el estudio jurídico Alessandri y Asociados, del que es parte Arturo Alessandri Cohn (imagen de apertura) inscribió en Inapi como Clase 5, esto es, como un producto farmacéutico.

 

Por increíble que parezca, el señor Alessandri —padre de Felipe Alessandri Cruzat— ha guardado silencio todos estos años de su cometido, aún sabiendo que el negligente producto Nutricomp ADN se llevó la vida de pequeños seres, inocentes, algunos de los cuales sufrían enfermedades de base o trastornos, tal como fue el caso de Cielito García.

 

Cualquiera pensaría de Arturo Alessandri Cohn como un abogado veraz, confiable y leal a sus principios y valores morales, dado que la vida debía haberle enseñado enseñado tanto la humildad y la humanidad con que debe proceder hacia su prójimo (por el hecho de la enfermedad de su hijo; anomalía genética que es aún poco comprendida y que, por lo general, es objeto de burla por parte de las personas, e intentos de prácticas eutanásicas como el proyecto propuesto por Evelyn Matthei —»no son humanos», sostuvo).

 

Pero, vemos en la práctica, que este abogado, se ha conducido con total soberbia e indiferencia hacia otras familias, que como la suya, ha sido aquejada con este “flagelo” en uno de sus hijos.

 

En efecto, con fecha 25 de enero de 2012, el abogado y vicepresidente del Colegio de Abogados de Chile AG, Arturo Alessandri Cohn (quien, como ya se dijo, junto con su estudio jurídico Alessandri & Asociados inscribió a inicios del año 2005 la marca “Nutricomp ADN” como perteneciente a un producto farmacéutico o a un Alimento de Uso Médico), desestimó el reclamo que presenté el cinco de septiembre de 2011 ante el Colegio de Abogados. Entre otras razones esgrime principalmente, y haciendo suyas las conclusiones de la abogada instructora doña Lorena Seleme Carmona, que la llamada presunción de conocimiento de la ley que contiene el Artículo 7° del Código Civil no es más que una ficción, lo cual se traduciría en que los abogados que actuaron como querellantes, como defensores, como fiscales y ministros no conocen efectivamente cada una de las leyes ni su contenido.

 

Así, y pese a que en cualquier ciudadano sus acciones y comportamientos pueden ser sancionados ejemplarmente, porque sobre ellos se impone el mero imperio de la ley —no existiendo argumento o prueba en contrario—, tales sanciones según Alessandri no serían aplicables para con eximios abogados de la talla de Ciro Colombara, Felipe Bulnes Serrano, Luis Ortiz Quiroga, Sabas Chahuán Sarrás, Solange Huerta Reyes, etc. quienes participaron directamente en el caso Nutricomp ADN, porque —fenomenológicamente, dice Alessandri Cohn— las leyes y sus contenidos no habrían sido conocidas por aquellos abogados (pese a que todos ellos supuestamente las han estudiado y observado desde la época en que ingresaron a la carrera de Derecho, en distintas casas de Estudios).

 

Así, por ejemplo, razona el Colegio de Abogados –respecto de sus integrantes— una pretensión de que dichas personas conozcan efectivamente todas y cada una de las leyes, así como su contenido, implicaría desconocer la realidad social (de Chile) e importaría la autoexigencia del Estado de aportar todos los mecanismos necesarios para que aquellos tuviesen acceso a ese conocimiento.

 

Este razonamiento, además de carecer de sentido (porque es un argumento o prueba que, por mero imperio del Artículo 8° del Código Civil, debe ser desechado) demuestra la pésima preparación de los abogados que se suponen dictan cátedras en las grandes y reconocidas universidades del país; además de que ponen de manifiesto que dichas personas —mientras cursaban sus estudios— hacían cualquier cosa menos estudiar o profundizar las materias objeto de su estudio.

 

Finalmente Arturo Alessandri Cohn, acoge la conclusión de la abogada instructora según la cual mi razonamiento jurídico —para con el caso Nutricomp ADN— sería tan válido como el expuesto por los abogados querellantes o aquellos encargados de la defensa de los ejecutivos de B. Braun Medical, olvidando el señor Alessandri el orden jurídico que abarca el comportamiento de los abogados, fiscales y ministros (quienes se rigen por el Derecho Público).

 

En efecto, los funcionarios públicos, «quienes se conducen por el Derecho Público, pueden realizar todo aquello que la ley expresamente les permite, habiendo en su silencio una prohibición de actuar»; mientras que a los ejecutivos de la empresa B. Braun Medical les asiste el Derecho Privado, según el cual, «dichas personas pueden hacer todo aquellos que la Ley no prohiba, habiendo en el silencio de la norma una autorización o permisión». Así las cosas, no estaríamos ante distintas posturas o interpretaciones igualmente válidas respecto de marcos legales, sino que nos encontramos ante un claro, fehaciente y notorio desconocimiento —por parte de todos los abogados participantes en el proceso Nutricomp ADN— de toda ley y norma expresa vigente en el campo de la salud pública y del Código Sanitario.

 

Dado que los funcionarios de la Seremi de Salud, aquellos del Ministerio de Salud, así como los fiscales y ministros se conducen todos por el Derecho Público, nunca debieron haber establecido ni aceptado como delito el que “la falta de potasio en un suplemento alimenticio era perseguido por los Artículos 317° en relación al Artículo 315° del Código Penal”, porque precisamente la ley no autoriza a que los suplementos alimenticios sean enriquecidos con el mineral potasio. Ningún ciudadano puede ser sancionado por cumplir la ley, o lo que es peor, ningún funcionario público puede —en forma arbitraria— excederse en las atribuciones que la ley le confiere (Artículos 2° y 4° de la ley 18.575), ni tipificar como delito una acción para la cual no existe ley o normativa que la sancione o prohiba; hechos todos que no podían menos que ser conocidos por los abogados intervinientes. He aquí dos ejemplos:

 

Arturo Alessandri Cohn —por medio de estudio jurídico— sabía que Nutricomp ADN era un alimento de uso médico y no un suplemento alimenticio, puesto que había participado en el proceso, inscribiendo la marca para su cliente alemán B. Braun Melsungen como perteneciente a un producto farmacéutico.

 

Por otro lado, y como segundo ejemplo, Luis Ortiz Quiroga —por medio de su socio don Enrique Puga Concha— era parte interviniente (desde los años noventas) de los Contratos de Manufactura entre Watt´s S.A., B. Braun Medical y sus antecesoras legales, en virtud que don Enrique Puga fue nombrado, sucesivamente en cada contrato, como árbitro arbitrador suplente (en reemplazo del abogado Mario Correa Bascuñán), con lo cual queda demostrado de modo patente que el estudio jurídico Puga & Ortiz siempre supo que Nutricomp ADN era un alimento de uso médico, ocultando este hecho y haciéndolo parecer como si el producto no fuese más que en un mero suplemento alimenticio.

 

Mas, analizando estos hechos desde el prisma del derecho privado, los ejecutivos de las empresas Watt´s S.A. y B. Braun Medical S.A. sabían que podían efectuar todo aquello que la ley no les prohibía, quedándoles impedido que alimentos para regímenes especiales, suplementos alimenticios, o alimentos genéricos, sean administrados a personas enfermas, con patologías de base, o entre pacientes que han sido hospitalizados en la UCI, en la UTI, gastrostomizados, etc.

 

Si las empresas Watt´s y B. Braun Medical pregonaban que elaboraban y distribuían un mero suplemento alimenticio, ¿por qué razón permitieron, entonces, que médicos, hospitales y clínicas extendiesen Nutricomp ADN por medio de receta médica, y lo administrasen a personas enfermas u hospitalizadas en la UCI, o en la UTI? Y si Nutricomp ADN, era en verdad, un alimento de uso médico o producto farmacéutico —porque se expendía por receta médica y se suministraba a enfermos y hospitalizados—, ¿por qué razón, entonces, nunca el ISP, ni las autoridades de salud, se preocuparon de exigir que Nutricomp ADN cumpliese con la resolución emitida por la Comisión de Régimen de Control Aplicable, o con la obtención de un número de Registro ISP, que obligatoriamente se otorga a los productos farmacéuticos?

 

En resumen, Nutricomp ADN es el caso donde si algo se pudo hacer mal desde un comienzo, se hizo; si se buscó gente inoperante, ineficiente e ignorante, Nutricomp ADN centralizó el máximo de dichos recursos humanos. Empero, la “guinda que corona esta torta” la aporta el vicepresidente del Colegio de Abogados de Chile, don Arturo Alessandri Cohn, quien sostiene como principal argumento el hecho de que no se puede presumir entre los abogados, fiscales y ministros que éstos conozcan a cabalidad la ley ni su interpretación, puesto que debemos considerar la realidad social y la autoexigencia, para los funcionarios del Estado, que implica el conocer de todas estas normativas.

 

Así las cosas, parafraseando los sesudos razonamientos esgrimidos por Alessandri y sus colegas del Colegio de Abogados de Chile, usted —amable lector— podría esgrimir también estos argumentos ante cualquier tribunal civil o ante el Servicio de Impuestos Internos, o ante cualquier otro órgano de la Administración de Estado, que lo sancione o lo multe, dando como principal argumento jurídico que usted desconoce la ley y su interpretación y que el propio Colegio de Abogados (al cual pertenecen sus ministros y jueces) ha fallado que la presunción del conocimiento de la ley no es más que una mera ficción y que existe —fenomenológicamente— una imposibilidad de que usted, como mero ciudadano, conozca todas las miles de leyes y decretos que oficialmente se publican.
——
* Ingeniero físico.
Perito de parte en el juicio a que se alude en el texto del artículo.
En http://nuevosestamentos.blogspot.com

 

Addenda

Tal vez convenga mejor identificar para los lectores al grupo de prestigiosos abogados que menciona el autor.

 

– Ciro Colombara, militante de bajo perfil del Partido Por la Democracia, asumió en su momento la defensa de la ex intendenta de Concepción Jaqueline Van Rysselberghe.
– Felipe Bulnes Serrano, designado embajador en Estados Unidos luego de ocupar en 2011 el cargo de ministro de Educación.
–Luis Ortiz Quiroga, asumió en su momento la defensa del cura Karadima.
– Sabas Chahuán Sarrás y Solange Huerta Reyes, abogados del Ministerio Público.
(N. de la R.)

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1 comentario
  1. Osvaldo Walker T. dice

    Lamento la actitud del Colegio de Abogados y aplaudo la defensa del tema que hace don Rodolfo Novakovic que espero tenga un desenlace adecuado para no afectar a más familias que tienen algún miembro con el sindrome de Down. Me parece que estando las cosas a este nivel tiene que ser visto en un tribunal superior para un resultado satisfactorio en bien de la vida.

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