Chile: El derecho humano a la comunicación

AME6900. SANTIAGO (CHILE), 29/12/2020.- Una mujer usando mascarilla es vista junto a los murales restaurados del paseo Bandera, situado en el centro histórico, hoy en Santiago (Chile). EFE/Alberto Valdés
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Un amplio movimiento, que incluye desde el Colegio de Periodistas a universidades y organizaciones sociales, aboga por la incorporación en la futura nueva Constitución chilena del Derecho a la Comunicación. En rigor no es una demanda nueva, aunque ha sido ignorada por los sucesivos gobiernos y por la mayoría de los partidos políticos. Sin embargo, el estallido social puso más que nunca en tela de juicio al sistema comunicacional imperante en Chile y sitúa su transformación como una necesidad ineludible en la tarea de construir una verdadera democracia.

El orden neoliberal que nos rige desde la dictadura se caracteriza por una sistemática manipulación y deformación del lenguaje, que a través de los medios de comunicación impone conceptos que son aceptados y asumidos sin una reflexión crítica. Lo peor es que esto se hace en nombre de una libertad que en esencia es negada por el neoliberalismo. Se proclama una libertad de asociación que en los hechos fracciona y debilita a los sindicatos y colegios profesionales.Prensa OPAL Chile on en 2020 | Arte de protesta, Manipulacion mediatica,  Bocetos artísticos

En nombre de la libertad y la movilidad laboral se precariza el empleo. Con la proclama de la libertad para elegir y construir la propia jubilación se expropia el ahorro previsional en beneficio de las AFP y de los grupos económicos que las sustentan. El negocio de las Isapres hace que la libertad de elegir un plan redunde en la existencia de una Salud para ricos y otra para pobres. Ocurre otro tanto con la libertad de educación, donde la aspiración del título universitario deviene a menudo en un calvario de endeudamiento para las familias.

Los ejemplos pueden seguir casi hasta el infinito, como ilustrativos de un sistema que se basa en convertir a los ciudadanos en consumidores eternamente endeudados. Así lo advirtió hace ya algunos años el sociólogo Tomás Moulian en “Chile actual: anatomía de un mito”. Quien gobierna es el mercado y la Constitución de 1980 legitimó este estado de cosas al imponer un Estado subsidiario.

COLECTIVO ACCION DIRECTA: EN CHILE EL MONOPOLIO MEDIATICO (DES)INFORMA Y LA  AUTORIDAD CALLALa carta fundamental del pinochetismo habla de libertad de expresión y libertad de prensa, proscribe la existencia de monopolios estatales de medios de comunicación, aunque acepta por omisión los monopolios, duopolios y oligopolios privados en la prensa escrita, la radio, la televisión y también en los proveedores de servicios informáticos.

La comunicación es otro ámbito donde el lenguaje neoliberal vende conceptos de libertad que no son tales, porque incluso aún en la más pura ortodoxia capitalista, ni siquiera existe la libre competencia.

La aspiración de que la futura Nueva Constitución haga de Chile un Estado democrático de derechos sociales, remite en última instancia a la plena vigencia de los derechos humanos en sus múltiples connotaciones socio-económicas, ambientales, de género, culturales, étnicas, etcétera. De alguna manera todos estos aspectos requieren para su defensa, difusión, promoción y para el propio ejercicio de la ciudadanía del Derecho a la Comunicación que, en esencia, viene a ser un derecho humano cuyo eje articulador es el pluralismo. Un pluralismo que no ha existido en Chile, porque implica multiplicidad de voces y de protagonistas.

Sería largo detallar aquí todas las garantías colectivas e individuales asociadas al Derecho Humano a la Comunicación. No obstante, se puede recoger siete elementos centrales que deberían estar en la Nueva Constitución y en las leyes que la complementen.

  1. La definición de Chile como un Estado democrático de derechos sociales debe reconocer el carácter multiétnico y plurilingüista de nuestra sociedad. Esta diversidad se traduce en la comunicación en el derecho de los pueblos originarios a crear sus propios medios en sus lenguas, en consonancia con el Convenio 169 de la OIT. La descentralización y el apoyo al desarrollo de las regiones es otro desafío a encarar a través de la comunicación.
  2. La Nueva Constitución debe proclamar el carácter de bien social del espacio radioeléctrico estableciendo condiciones de igualdad de todos los sectores en la asignación de  frecuencias audiovisuales, prohibiendo su mercantilización que ha llevado a la creciente concentración, sobre todo en la radio.
  3. En consonancia con lo anterior, la ley impedirá la existencia de monopolios privados y estatales, estableciendo la existencia en pie de igualdad de medios comerciales, comunitarios y públicos. Estos últimos no estarán al servicio del gobierno de turno, sino que obedecerán a directorios colegiados representativos de los sectores sociales.
  4. Los derechos digitales estarán resguardados bajo la doble óptica de la libertad de expresión y de protección de los usuarios ante prácticas delictuales como las llamadas fake news, los mensajes de odio y las campañas políticas y comerciales de inducción maliciosa a apoyar causas proselitistas o imponer hábitos de consumo nocivos para el medio ambiente, la infancia y la salud en general.
  5. No debe existir la censura previa, bajo ninguna forma directa o indirecta.El Periodismo y Comunicación Social al servicio de los Pueblos | Mapuexpress
  6. La vigilancia ética de los medios es esencial para una comunicación democrática. Hay que restituir la tuición de la ética a los Colegios Profesionales, crear figuras como la Defensoría de las Audiencias y estimular tanto en las organizaciones sociales como en la academia el análisis crítico de los mensajes de los medios, siempre en la perspectiva del pluralismo.
  7. Por último, corresponde instituir una verdadera protección a los trabajadores de la comunicación. No corresponde que las causas por supuestos delitos de calumnia o injuria estén radicadas en la Justicia Penal, lo cual se traduce en censura y amedrentamiento. Estas causas deben caer bajo la jurisdicción de la Justicia Civil, como lo vienen sosteniendo los relatores de la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas y la OEA.

*Exdirector Escuela de Periodismo, Universidad de Chile

 

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