Covid-19 y comercio mundial
El 10 de junio, los negociadores en Ginebra finalizaron su labor sobre dos proyectos de texto en los que se establece una respuesta de la OMC a la pandemia de Covid-19, que incluyen una respuesta en materia de propiedad intelectual (PI). Ambos textos se enviarán ahora a los Ministros de Comercio que participan en la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12) de la Organización para su examen y “posible aprobación”.
El proyecto establece un conjunto de compromisos y objetivos relacionados con el comercio para apoyar una mayor resiliencia a la Covid-19 y futuras pandemias, que incluyen disposiciones generales y específicas sobre facilitación del comercio, cooperación regulatoria, propiedad intelectual, servicios, seguridad alimentaria y aspectos de la labor futura.
El embajador hondureño Dacio Castillo, en su calidad de facilitador de la respuesta de la OMC a la pandemia, elogió en una reunión informal de los miembros de la OMC a las delegaciones no solo por sus esfuerzos, sino también por su flexibilidad y moderación, que permitieron llegar a este punto. «Gracias al arduo trabajo y las contribuciones sustanciales de las delegaciones, en solo tres semanas hemos transformado el texto fusionado de varias propuestas en un documento completamente formado para su consideración ministerial en el MC12», dijo Castillo.
En una reunión informal del Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se acordó concluir las negociaciones para dar una respuesta de propiedad intelectual a la pandemia sobre la base del documento final distribuido a los Miembros el 3 de mayo.
«Lo que tienen ante ustedes ahora es un texto que se presentará a los ministros», dijo la Presidenta del Consejo de los ADPIC, embajador Lansana Gberie, de Sierra Leona. «Hemos llegado al borde de nuestra resistencia, inteligencia y creatividad y daremos a nuestros ministros la oportunidad de tomar una foto también, la última», añadió.
En las últimas semanas, la Presidencia ha continuado las negociaciones textuales con las delegaciones y los coordinadores de los grupos en diversas configuraciones. Se ha realizado una intensa labor mediante propuestas y sugerencias textuales recogidas desde el comienzo de las negociaciones y para evaluar qué texto se ha acordado para incluirlo en el documento final.
«Ha sido un proceso muy difícil, muy difícil», dijo la Directora General de la OMC, Ngozi Okonjo-Iweala. «Sé que ha sido un momento difícil para todos ustedes, pero hemos hecho todo lo posible por ahora».
Los laberintos de la legitimidad
La legitimidad forma parte del orden de la política y de la ética pública es de alguna forma la fundamentación de las normas y de las decisiones. La legitimidad es lo que permite, por ejemplo, que los pueblos, y los individuos acepten, sin excesiva coerción, la autoridad de una institución encarnada en hombres y considerada portadora de valores compartidos.
Tal vez ésta sea una definición amplia y capaz de abarcar realidades muy diversas, cuando se trata de organismos internacionales. Pero hay legitimidades más firmes que otras, aunque no hay ninguna inmutable; y según la habilidad que se tenga, o según las circunstancias, es posible ganarla o perderla. Incluso podríamos referirnos a la historia de todas las sociedades humanas al compás de la crisis de legitimidad. Las cuestiones de legitimidad han desempeñado siempre un papel primordial en la historia de los seres humanos.
La historia de la OMC es la historia de sus promesas, explícitas o implícitas. El mundo globalizado se ha ido construyendo en virtud del crédito que los gobiernos miembros, han concedido a determinadas expectativas asociadas a la integración, y en su conjunto ha ido aceptando las modificaciones institucionales o las transformaciones culturales que implicaba el proceso de integración porque las vinculaba con una serie de beneficios comunes, de manera sucesiva o solapándose entre ellos: la consecución de la paz y la seguridad, el establecimiento de un mercado libre confrontado entre las guerras comerciales del multilateralismo o bilateralismo.
No se puede hablar de legitimidad sin recordar lo esencial, de los aspectos sobre la propiedad intelectual. Para esto debemos remontarnos dos décadas atrás cuando la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud pública, acordada por los Miembros de la OMC en 2001, ayudó a configurar el marco normativo del sistema de propiedad intelectual en la esfera de la salud.
En ella se recalca la necesidad de que el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) forme parte de la acción nacional e internacional más amplia encaminada a hacer frente a los problemas de salud pública que afligen a los países en desarrollo y menos adelantados.
En la Declaración se señalan algunas opciones concretas que tienen a disposición los gobiernos para atender necesidades de salud pública, denominadas también «flexibilidades». Más recientemente, la inclusión de esas flexibilidades en los Objetivos de Desarrollo Sostenible ha puesto en evidencia la importancia que revisten.
El Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC ha sido considerado como el acuerdo multilateral más completo sobre propiedad intelectual. Es fundamental para facilitar el comercio de conocimientos y contenidos creativos, solucionar diferencias comerciales relacionadas con la propiedad intelectual y dar a los miembros de la OMC margen para lograr sus objetivos de política nacionales.
Establece un marco para el sistema de propiedad intelectual en lo que concierne a la innovación, la transferencia de tecnología y el bienestar público. El Acuerdo constituye un reconocimiento jurídico de la importancia de los vínculos entre la propiedad intelectual y el comercio y de la necesidad de contar con un sistema de propiedad intelectual equilibrado.
Habitualmente, los derechos de propiedad intelectual se dividen en dos sectores principales:
(i) Derecho de autor y derechos con él relacionados. Los derechos de los autores de obras literarias y artísticas (por ejemplo, libros y demás obras escritas, composiciones musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y películas cinematográficas) están protegidos por el derecho de autor por un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor.
También están protegidos por el derecho de autor y los derechos con él relacionados (denominados a veces derechos «conexos») los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y músicos), los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión. El principal objetivo social de la protección del derecho de autor y los derechos conexos es fomentar y recompensar la labor creativa.
(ii) Propiedad industrial
Conviene dividir la propiedad industrial en dos esferas principales:
- Una de ellas se caracteriza por la protección de signos distintivos, en particular marcas de fábrica o de comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas) e indicaciones geográficas (que identifican un producto como originario de un lugar cuando una determinada característica del producto es imputable fundamentalmente a su origen geográfico). La protección de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular y garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores, haciendo que puedan elegir con conocimiento de causa entre diversos productos o servicios. La protección puede durar indefinidamente, siempre que el signo en cuestión siga siendo distintivo.
- Otros tipos de propiedad industrial se protegen fundamentalmente para estimular la innovación, la invención y la creación de tecnología. A esta categoría pertenecen las invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos industriales y los secretos comerciales. El objetivo social es proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo.Un régimen de propiedad intelectual efectivo debe también facilitar la transferencia de tecnología en forma de inversiones extranjeras directas, empresas conjuntas y concesión de licencias.
La protección suele prestarse por un plazo determinado (habitualmente 20 años en el caso de las patentes).
Si bien los objetivos sociales fundamentales de la protección de la propiedad intelectual son los indicados supra, cabe también señalar que los derechos exclusivos conferidos están por lo general sujetos a una serie de limitaciones y excepciones encaminadas a establecer el equilibrio requerido entre los legítimos intereses de los titulares de los derechos y de los usuarios.
El artículo 7 del Acuerdo sobre los ADPIC formula los objetivos del sistema de propiedad intelectual como un equilibrio entre derechos y obligaciones. Los objetivos hacen referencia a la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual de un modo que contribuya a la «promoción de la innovación tecnológica», a la «transferencia y difusión de la tecnología», en beneficio recíproco de los «productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos», así como al «bienestar social y económico».
Por su parte el artículo 8 dispone que los miembros podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico que sean compatibles con lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC.
Para sacar adelante un acuerdo multilateral en la OMC se necesitaría al menos el apoyo de tres cuartas partes de los países, esto es, 123 estados. Entre ellos, el bloque de la Unión Europea y los EU aparecen reticente a ceder en la protección de sus patentes, a pesar que en su seno existan algunas voces discordantes.
Sin entrar a valorar ahora hasta qué punto se han cumplido estos objetivos, lo cierto es que estas promesas están actualmente agotadas y el éxito de buena parte de ellas es precisamente lo que las hacen ahora inservibles como elemento de legitimación.
Tal vez alguna explicación podríamos esbozar en el libro escrito por Vladimir Lenin en 1916 “El imperialismo, fase superior del capitalismo”, donde explica que la época del capitalismo de libre cambio toca a su fin. Acompañado por múltiples datos y estadísticas de la época, describe cómo en los países más adelantados -Gran Bretaña, Alemania y Estados Unidos-, la concentración de capital dio lugar a grandes monopolios que acaparan sectores enteros de la producción. Esta parte es la continuación de las tesis de Marx en cuanto a las leyes de concentración de capital.
En realidad la competencia en la nueva época del capitalismo, se da ahora en unas condiciones nuevas en las que sólo los grandes monopolios pueden competir entre sí. El estado ha dejado de ser propiedad de toda la burguesía para pasar a estar controlado sólo por los sectores monopolistas de la burguesía. El estado sirve ahora sólo a los capitalistas dueños de grandes monopolios. Hoy en la OMC ya no hay discusión entre países… sino entre grandes corporaciones.
*Periodista uruguayo acreditado en la ONU-Ginebra. Analista asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE, www.estrategia.la)