Ecuador: la calentura no está en las sábanas

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El presidente Rafael Correa, ha sugerido que es necesario adoptar normas que permitan la depurar la Asamblea Nacional con la destitución del mandato de aquellos asambleístas que irrespeten las «normas éticas». Ante tal propuesta, varios asambleístas, entre estos Rolando Panchana y María Paula Romo, han coincido en señalar que si el presidente considera que se debe aumentar las causales para destituir a los asambleístas será necesario cambiar la Constitución.| GUILLERMO NAVARRO JIMÉNEZ.*

 

A ello han agregado que no es posible desligar la ética del ejercicio profesional, de la política, y que no es posible establecer sanciones en los «Códigos de Ética», puesto que se convertirían en normas legales. Propuestas y apreciaciones que, a nuestro criterio requieren precisiones, y explicaciones q∫åue permitan apreciar el por qué de nuestra aseveración de que la calentura no está en las sábanas.

 

Precisión 1ª
En varias oportunidades nos hemos permitido recordar que no es pertinente el uso del concepto «código de ética», puesto que la ética es la filosofía de la moral, por lo que y en consecuencia, por: «…. ética entendemos la atención reflexiva, teórica, ya sea en el plano fáctico de la moral que se ha dado -o se da- realmente, ya sea en el plano ideal, propositivo, de la moral que se postula porque se juzga que debiera darse»[1].

 

Es por esta razón que la ética no propone normas de conducta que equivocadamente los asambleístas suponen serían parte de los mal denominados «códigos de ética». Lo que procede, entonces, es utilizar el concepto «código moral», si se refiere al conjunto de valores socialmente aceptados e históricamente determinados, o, códigos deontológicos cuando el ámbito se restringe a una rama de actividad.

 

Precisión 2ª
La moral y sus valores pueden responder a principios religiosos o laicos. En una sociedad históricamente determinada, cuando la moral es de origen religioso, coexisten diversos códigos morales. lo que, de ninguna manera niega la existencia de valores aceptados por la sociedad en su conjunto, que deben ser respetados por todos los miembros de una sociedad. Particularidad que permite la cohesión social.

 

A diferencia de la moral cuyo alcance es general, cuando se trata de normas de conducta a respetar a nivel de una determinada actividad, cualquiera sea el carácter de la misma, los códigos se denominan deontológicos, puesto que entendemos por deontologías al conjunto de normas que deben empoderarse, por actos autónomos, los eferentes de mensajes comunicacionales, para que su ejercicio se revista de responsabilidad para con los aferentes, para que la responsabilidad ulterior pueda disponer de parámetros para su juzgamiento, por parte de una ciudadanía activa, como lo sostiene Pasquali.

 

Siendo esto así, la Asamblea Nacional debería preparar un código deontológico que establezca las normas de conducta de los asambleístas y no un código de ética como lo sostienen los asambleístas antes citados.

 

Precisión 3ª
Los asambleístas tienen razón cuando afirman que no es posible establecer sanciones en los «código de ética», puesto que se convertirían en normas legales. Salvando el mal uso del concepto «código de ética» toda vez que la diferencia entre las normas y los valores morales o deontológicos, radica en que las primeras son heterónomas, esto es normas que se sustentan en la capacidad coercitiva del Estado por lo que su irrespeto es objeto de sanciones por las instancias del Estado que corresponda, en tanto que el cumplimiento de las segundas depende de la «consistencia moral» o «deontológica» de los individuos, quienes las cumplen o dejan de cumplir en actos autónomos, de libertad, ajenos a coerciones externas, como las del Estado.

 

En otros términos, en tanto las normas legales deben respetarse por así disponerlo la Ley, los valores morales o deontológicas se cumplen dependiendo de la condición humana de cada persona, cuyo incumplimiento se limita a sanciones de tipo moral, salvando los casos de las inconductas que se consideran delitos y están especificadas en los cuerpos jurídicos.

 

Precisión 4ª

Si el respeto de los valores morales o deontológicos obedecen a la condición moral o deontológica de cada ser humano, y, a su capacidad autónoma para atenerse a ellos, dado que: «Por moral entendemos una regulación normativa de los individuos consigo mismo, con los otros y con la comunidad» y que: «El cumplimiento, rechazo o transgresión de las normas morales ha de tener un carácter libre y responsable por parte de los sujetos individuales. La imposición externa o coercitiva -propia del derecho- de dicha normatividad es incompatible con la moral»[2] es evidente que la inclusión de valores adicionales en el «código de ética» o en cualquier cuerpo legal no resuelve el problema, en tanto los asambleístas elegidos, confundan ética con moral, moral con deontología, deontología con odontología, en precario conocimiento de las normas de conducta que están obligados a respetar.

 

Pero lo antes anotado no es suficiente, será indispensable elaborar y aprobar códigos deontológicos que rijan el comportamiento de todos los miembros de la Asamblea Nacional; y, incorporara en el pensum de la Escuela de la Asamblea Nacional, el estudio de la moral, la ética y la deontología, para elevar el grado de compromiso de los asambleístas con estos valores y normas.

 

Precisión 5ª
Loa asambleístas, con sobrada razón histórica, sostienen que la «ética» no se debe desligar de la política, puesto que la historia nos enseña: «para los antiguos griegos, una y otra se hallaban indisolublemente unidas, pues la moral sólo podría realizarse entre los ciudadanos de la polis, en la plaza pública». Situación que: «La Modernidad desune lo que la Antigüedad griega había unido, ya sea porque la moral se amuralla en la conciencia individual o porque la política, atendiendo exclusivamente a los medios a realizarse o a sus resultados, prescinde de la moral, dando origen a lo que llamamos, respectivamente, la moral sin política y la política sin moral».[3]

 

Política sin moral que estamos obligados a revertir, para lo cual es evidente la necesidad de excluir a asambleístas que todavía:

– Consideren que el logro de votos a cambio de satisfacer apetencias es operar en el campo de lo político;

– Declaren que sólo toman decisiones a último momento, esto es cuando se aseguren de haber logrado o no sus demandas;

– Proclamen su condición de asambleístas a pesar de casi nunca concurrir a sus sesiones, que no sea para reclamar haberes indebidos, a cambio de votar a favor de las tesis que auspician el pago;

– Se amparen tras la inmunidad parlamentaria para no rendir cuentas a la justicia, o para posibilitar la evadan agnados y cognados.

Conclusión

Por todo lo antes expuesto, señor Presidente, su propuesta de agregar normas para posibilitar una futura depuración de la Asamblea Nacional, no es suficiente, puesto que en el futuro igualmente podrían incorporarse a la Asamblea Nacional asambleístas de igual o peor condición de quienes han propiciado y sido objeto de su crítica.

 

La solución no es sacar del templo a los fariseos, a los mercaderes de la política, la solución es como no dejarles entrar a la Asamblea Nacional. Prevención mucho más apremiante hoy, cuando el imperio ha adoptado como estrategia deponer presidentes legal y legítimamente electos, a través de decisiones de los congresos nacionales, y, cuando estamos ad portas del proceso electoral en que se designarán los futuros asambleístas.
___
1] Sánchez Vásquez, Adolfo: «Ética y política», Fondo de Cultura Económica, México, primera reimpresión 2010, página 69.
2] Op. Cit. páginas 17 y 18.
3] Op.Cit. página 9.
——
* Periodista, ensayista.
En www.argenpress.info
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