Fallo judicial en caso Nutricomp ADN: consolidación de un juicio simulado

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Más allá de los aspectos mediáticos del fallo dictado el pasado viernes 24 de agosto, sobre el bullado Caso Nutricomp ADN, en tribunales de San Bernardo, pocos medios periodísticos se han detenido a analizar los graves errores jurídicos y clínicos que abogados querellantes, abogados de la defensa, fiscales y médicos expusieron durante el prolongado juicio oral. | RODOLFO J. NOVAKOVIC.*

 

Las denominadas “aseveraciones conscientemente falsas” emitidas por las partes en audiencias y la sentencia dictada por el respectivo Tribunal Oral en lo Penal no han hecho más que consolidar lo que desde hace tres años veníamos observando:
la comisión de un juicio simulado, en que las partes intervinientes actúan en connivencia para engañar a un juez, con la finalidad que dicte una sentencia manifiestamente injusta.

 

He aquí que presento un somero análisis del caso.

 

En primer lugar, comete un delito contra de la salud pública todo director de hospital público, gerente de clínica privada o médico que prescriban o administren a un paciente, o a persona enferma, un suplemento alimenticio, un alimento para regímenes especiales o un medicamento que no conste de Registro emitido por el Instituto de Salud Pública.

En segundo lugar, dado que las resoluciones emitidas por los órganos de la Administración Pública son susceptibles de ser impugnadas ante los tribunales civiles, de conformidad al Artículo 171 del Código Sanitario y al Artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el solo dictado de una sentencia favorable al afectado —quien recurre en contra de aquellas resoluciones— anula las sanciones y/o multas que fueran inicialmente adoptadas por el órgano del Estado.

 

Tal fue el caso de los abogados del estudio jurídico Puga & Ortiz, quienes en 2008 lograron un fallo favorable, dictado en el Primer Juzgado Civil de Santiago por la jueza Sonia Navarro, dejando sin efecto lo ordenado en siete resoluciones emitidas por el entonces Seremi de Salud Regional Metropolitano, Dr. Mauricio Osorio Ulloa, quien dictaminó —entre otras decisiones— la aplicación de dos multas de 1.000 UTM cada una y la destrucción de más de 110 toneladas de Nutricomp ADN pertenecientes a la empresa B. Braun Medical S.A.

 

Sin embargo, por extraño que pueda parecer al lector, los abogados Luis Ortiz Quiroga, Cristian Muga Aitken y Leonardo Battaglia Castro —con pleno conocimiento de lo que hacían— perjudicaron a sus propios clientes, exejecutivos de B. Braun Medical S.A., al no acompañar este fallo contundente, dictado en tribunal civil, ante los fiscales adjuntos de San Bernardo, para evitar que los señores Oetiker, Olivieri y Hoffmann fuesen detenidos, formalizados, acusados y finalmente condenados.

 

A ello se agrega el agravante que la jueza Sonia Navarro jamás dio traslado ni notificó de esta sentencia al Consejo de Defensa del Estado, para que informase a la Seremi de Salud RM de la decisión adoptada en dicho tribunal.

 

Y en tercer lugar, en vez de proteger a las víctimas afectadas formalizando derechamente a los principales ejecutivos de las empresas Watt´s S.A. y B. Braun Holding S.A. por haber elaborado, distribuido, comercializado y exportado —entre 1982 y 2008— un producto enteral que no contaba con los registros que otorga el ISP, el Ministerio Público, con pleno conocimiento de lo que hacía, ocultó las siguientes verdades jurídicas y clínicas:

 

Aspectos jurídicos
a) Para los funcionarios del Seremi de Salud Regional Metropolitano y para médicos y pediatras como la Dra. Michelle Drago]1] del Hospital Exequiel González Corte el alimento Nutricomp ADN era un suplemento alimenticio, que se regía por el Artículo 534 y 536 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), y que era administrado —como lo declaran diversos médicos en el juicio oral en San Bernardo— con fines de diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades, destinado a personas hospitalizadas, en la UCI, en la UTI, o a pacientes con patologías de base.
No obstante, la parte final del Artículo 536° del RSA prohíbe expresamente dar suplementos alimenticios con fines de diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades. De este modo, todo médico, así como hospitales y clínicas que administraron Nutricomp ADN como suplemento han cometido —desde 1982 hasta 2008— un delito contra la salud pública.

 

b) Para el Ministerio de Salud y para los fiscales adjuntos de San Bernardo el producto se trataba de un alimento para regímenes especiales que se regía por el Artículo 488° y 490° del RSA, y que era administrado con fines preventivos, de alivio, o de tratamiento o curación de una enfermedad, trastorno o estado fisiológico particular, y que estaba destinado —como lo indica Fiscalía en su Acta de Acusación del primero de febrero de 2011—: “a pacientes con deficiencia nutricional o enfermedades crónicas, los que consumían este alimento vía oral o enteral, en forma exclusiva o complementaria a su alimentación”.
No obstante, la parte final del Artículo 490° del RSA prohíbe expresamente administrar un alimento para regímenes especiales (ARE) con fines preventivos, de alivio, o de tratamiento o curación de una enfermedad, trastorno o estado fisiológico particular, de tal manera que si el Ministerio del Salud o los funcionarios de la salud prescribieron Nutricomp ADN como un alimento para regímenes especiales cometieron —desde 1982 hasta 2008— una negligencia inexcusable y un delito en contra de la salud pública.

c) Para las empresas Watt’s Alimentos, para B. Braun Holding y B. Braun Medical, el producto Nutricomp ADN era un alimento de uso médico (esto es, un medicamento) que se regía por el DS 1876/95 del Minsal, que versa sobre alimentos de uso médico y productos farmacéuticos, pero que nunca contó en 24 años de producción con el debido Registro ISP.
Este producto estaba destinado a pacientes en general y a personas con patologías y enfermedades de base. Pero el Reglamento de Productos Farmacéuticos prohíbe expresamente administrar a pacientes productos farmacéuticos sin número de registro de ISP, de manera tal que si Nutricomp ADN fue prescrito y recetado como medicamento —dado que nunca contó con Registro Sanitario ISP— tanto fabricantes como médicos, clínicas y hospitales han cometido —desde 1982 hasta el año 2008— un delito en contra de la salud pública.

 

Aspecto clínico
Tal como en 1982 lo describe en un artículo científico, el Dr. Enrique Paris —junto a otros facultativos (ver addenda)— determina la complejidad de diagnosticar la enfermedad de un paciente que posee baja de potasio en la sangre (hipokalemia) debido a un aumento del pH por sobre el nivel normal (alcalosis metabólica), síntoma clínico que claramente no puede ser atribuido a una dieta o a un alimento que está bajo en potasio, pues tal como sucede en la anorexia, se producen hipokalemias a un ph en sangre arterial con valores normales entre 7.35 y 7.45.

 

De esta forma, gracias al propio trabajo publicado por el señor Paris en 1982 y gracias a los conocimientos modernos de medicina interna, una hipokalemia provocada como respuesta a una alcalosis metabólica (como sucedió entre los pacientes consumidores de Nutricomp ADN) descarta de inmediato que la causa sea atribuida a un producto enteral bajo en potasio, pero al mismo tiempo apunta a que otro “ingrediente” presente en el alimento ha provocado —por ejemplo— una acidosis respiratoria, la que conduce a una alcalosis metabólica y a su vez episodios de hipokalemia.

 

El desconocimiento clínico mostrado en juicio oral tanto por el Dr. Enrique Paris como por los más de cuarenta médicos que participaron en la prueba testimonial y en la prueba pericial tornó insostenible sus argumentos al compararlos con sólo dos peritos extranjeros quienes, fundadamente, convencieron a Tribunal Oral en lo Penal al momento de dictar el fallo.

 

La falta de idoneidad de los médicos chilenos que declararon puso en jaque la presunta excelente formación de nuestros profesionales de la salud, lo que no pudieron hacer frente a los potentes argumentos técnicos y clínicos expuestos por el perito español y argentino.

 

En conclusión, es posible decir responsablemente que:
1. Los médicos, tales como la Dra. Michelle Drago (ver documento adjunto), con pleno conocimiento de lo que hacían, administraron por más de dos décadas un medicamento que no contó las autorizaciones para su expendio, ocultando tanto las autoridades de Salud, el Colegio Médico así como la Sociedad Chilena de Pediatría este gravísimo hecho.
En otras palabras, el Ministerio de Salud y autoridades perjudicaron a la población acallando un delito que fue cometido reiteradamente por más de veinticuatro años.

 

2. Las empresas Watt’s Alimentos S.A y B. Braun Holding S.A. ocultaron al país que elaboraban un medicamento sin los debidos controles ni las autorizaciones sanitarias, perjudicando a la ciudadanía y practicando un verdadero genocidio, pues nunca se sabrá —entre 1982 y 2008— el número de fallecidos por causa de este fatídico alimento.

 

3.- Los abogados Ortiz, Battaglia y Muga, todos del estudio jurídico Puga & Ortiz —a sabiendas y con pleno conocimiento de las implicancias jurídicas— perjudicaron a sus clientes, ex ejecutivos de B. Braun Medical, al silenciar la sentencia favorable a B. Braun Medical S.A. dictada por la jueza del Primer Juzgado Civil de Santiago, doña Sonia Navarro (posteriormente implicada en drogas), permitiendo que quedasen con arresto domiciliario por más de cuatro años y condenados por un delito inexistente.

 

4. Los fiscales adjuntos de San Bernardo, la fiscal regional Solange Huerta Reyes (la fiscal del Tsunami) y el fiscal nacional don Sabas Chahuán Sarrás, perjudicaron a las víctimas consumidoras del fatídico producto silenciando que el delito se venía perpetrando por espacio de casi un cuarto de siglo, pero a su vez tipificando como delito algo que claramente no lo era, con la finalidad de que —como ya es conocido por todos— se dictase un fallo injusto que no ha hecho más que consolidar un juicio simulado, en que las partes han actuado en connivencia para engañar al los jueces de San Bernardo.

 

Ahora sólo queda esperar que el fallo dictado quede “a firme” e interponer la correspondiente querella por estafa procesal, delito contemplado y perseguido por nuestro Código Penal.
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1] Según consta del certificado emitido el 17 de octubre de 2008 a solicitud de los padres del menor Luis Alberto Pilcante Marín, que, dice la facultativa, «recibió suplemento alimenticio ASDN pediátrico desde el 17 de agosto de 2007 hasta el 19 de enero de 2008, registrando episodios de hipokalemia que debieron ser suplementados por vía oral y endovenosa».
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* Físico, ingeniero físico. Perito investigador de parte.
Del mismo autor puede leerse en este portal El oscuro ámbito de la institucionalidad chilena.

 

Addenda
En 1982, el Dr. Enrique Paris, que realizaba su beca en Pediatría, participa junto a otros médicos en el diagnóstico de un paciente que presenta como síntoma o estímulo fisiológico hipokalemia (es decir, disminución de potasio en la sangre o plasma). En el análisis clínico que realiza con otros doctores, no establece que dicha hipokalemia se deba a una ingesta inadecuada de Potasio o debido a un alimento bajo en potasio porque el paciente muestra descompensación en su equilibrio ácido base, mostrando una alcalosis metabólica, lo que significa que el pH de la sangre del paciente se eleva por sobre el nivel normal (descartando una ingesta inadecuada de Potasio, la que se produce a un pH normal).

En este anñálisis que el Dr. Paris analiza y publica en 1982 en la Revista Chilena de Pediatría, el diagnóstico inicial, equivocado, fue Síndrome de Bartter; posteriormente otros exámenes clínicos dtermninaron que la alcalosis metabólica con hipokalemia se debía a que el paciente era portador de una enfermedad congénita conocida como Fibrosis Quística del Páncreas.

Ahora bien, entre los pacientes que consumieron el fármaco Nutricomp ADN, y entre quienes se les midió electrolitos plasmáticos y gasometrías, todos —sin excepción— manifestaron un pH principalmente por sobre el valor normal (alcalosis metabólica), si bien algunos también manifestaron un pH menor al normal (acidosis metabólica); descompensaciones ambas que literalmente descartan una ingesta baja en potasio.

Por tanto el sólo hecho que entre los pacientes consumidores de ADN se verificara la presencia de alcalosis metabólica con hipokalemia automáticamente descartaba que el producto estuviese bajo en potasio, pero al mismo tiempo dicha alcalosis metabólica y descompensación del ácido-base de los pacientes estaba indicando que en el producto Nutricomp ADN había otra sustancia o componente (aún no identificado) que estaba dañando, en forma sistemática, a las personas.

Considerando el artículo aludido, cabe considerar que el Dr. París Mancilla, actual Director del CITUC y Presidente del Colegio Médico de Chile, ha mentido, por espacio de más de cuatro años —ante la opinión pública y en el jucio oral en tribunales de San Bernardo al afiormar que las hipokalemias manifestadas entre los consumidores se debían a Nutricomp ADN bajo en potasio, olvidando que desde febrero de 2002 los suplementos alimenticios y alimentos para regímenes especiales no estaban autorizados para ser enriquecidos con potasio.

Pero al mismo tiempo el señor Paris ha guardado silencio y ha omitido manifestar que Nutricomp ADN fue siempre un fármaco que se atribuyó propiedades terapéuticas y curativas (que nunca contó, en 24 años, con Registro ISP), y que aún se requiere un análisis químico de sus componentes para que las familias puedan conocer qué  descompensaba y agravaba las enfermedades de sus familiares. 

Se impone una pregunta: ¿puede un médico, como el señor Paris, haber participado en buenos diagnósticos en 1982, para después actuar desde la ignorancia entre 2008 y el presente año?
RJN.

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1 comentario
  1. patricio carrasco salazar dice

    En este caso en especial, solo queda por decir que una vez mas el nuevo sistema penal chileno es un verdadero fracaso, un circo japones, que se ve muy lindo por fuera pero por dentro vano y basio en igualdad y derecho.
    yo me pregunto si uno de esos niños que sufrieron las consecuencias de ese veneno que se vendia legal, fuera el hijo de uno de esos jueces, fiscales , abogados que tuvieron que ver este caso…hubiese sido mismo el veredicto……..o es mas….si se hubiese tratado del hijo de un ministro, de un alto empresario o del mismo presidente….cual hubiese sido el resultado….les aseguro que hubiese sido distinto.
    Este pais cada dia es desepcionante en lo que respecta a derechos y respeto por la vida….pero bueno, nada que hacer, los jueces son poderosos y las autoridades ciegas…..

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