Coletazos al «juicio del siglo» en Chile: en EEUU Texas acusa a B Braun Medical y podría ocurrir lo mismo en Holanda

2.010

Surysur.*

En vez de irse resolviendo los enigmas que envuelven a las empresas fabricantes y vendedoras de Nutricomp ADN —que causara una serie de muertes y daños físicos a otros pacientes a quienes se les prescribió dicho alimento—, a medida que transcurre el tiempo y avanzan las investigaciones de una de las partes querellantes, el caso se torna más denso; nuevos personajes aparecen en escena que podrían también iniciar acciones legales contra los actuales inculpados —que ya se sientan en el banquillo de los acusados en Estados Unidos.

Los escándalos relacionados con fraude y distribución de sustancias farmacológicas no autorizadas, por parte de las empresas B. Braun Medical y B. Braun Melsungen AG, traspasan las fronteras nacionales. En efecto, la Procuraduría General de Texas, Estados Unidos, entre los años 2002 y 2005 detectó dos tipos de irregularidades cometidas por varios laboratorios, entre los que se encuentran B. Braun Medical Inc de Pensilvania

I De qué se los acusa en Estados Unidos

a) Fraude al Servicio Medicaid de Texas, en donde estos laboratorios no reportaban  los precios de venta mas bajos con que ellos operaban en el mercado. Según documentos presentados ante la corte por diversos estados norteamericanos, los demandados no cumplieron con las leyes estatales y federales que obligan a las empresas a reportar al Programa Medicaid los precios más bajos de sus medicamentos.

Por tanto, el programa financiado por los contribuyentes fue defraudado al pagar más por los mismos fármacos.

b) Comercialización de productos en forma ilegal, publicitándolos para usos y aplicaciones que no han sido aprobados por la U.S. Food and Drug Administration, FDA. En efecto, las leyes estatales y federales prohíben a las empresas que elaboran fármacos publicitar sus productos para usos no aprobados por la FDA. Así, algunos de estos laboratorios comericalizaron medicamentos como de uso pediátrico y para otros tratamientos aún cuando no tenía la aprobación de la FDA para ello.

Por medio de un Acuerdo Conciliatorio con el fabricante Bristol-Myers Squibb Co.(BMS), se resuelve la acción civil interpuesta por la Procuraduría General de Texas, previo pago de casi US$ 16 millones de dólares por parte de BMS que efetuó en julio de 2008. Para dicha fecha las acciones legales de la Procuraduria General en contra de B. Braun Medical Inc., de Pensilvania, y en contra de Laboratorios Abbott Inc., de Illinois, seguían pendientes.

II Hechos cometidos en Chile

De manera similar a como actuaron estos laboratorios y B. Braun Medical en EEUU, en Chile este último laboratorio comercializó por 24 años un producto farmacéutico, en conjunto con las empresas fabricantes Viña Santa Carolina —que agrupa a Tricolor y Watt’s S.A., entre otras— como si se tratase de un suplemento alimenticio. Y del mismo modo que ocurrió en EEUU, en que laboratorios vendían un producto para usos no aprobados por la FED, la empresa B Braun Melsungen AG fabricó en Chile y exportó a múltiples naciones un alimento de uso médico que tampoco contaba con el número de tegistro ISP ni la aprobación del Instituto de Salud Pública.

La diferencia entre ambos casos es que en EEUU las autoridades procedieron a realizar las acciones penales y civiles pertinentes, mientras que en Chile se coludieron y —a sabiendas— intentaron ocultar que Nutricomp ADN era un fármaco, a pesar que en 2005 el estudio jurídico Alessandri & Asociados inscribió dicho la marca de producto como "dieta de uso médico".

La Directora del ISP, Dra. Ingrid Heittmann, en carta emitida a la abogada Ruzy Mitrovic dice que jamás Nutricomp ADN fue analizado ni certificado en dicha entidad ni autorizado como tal; falta a la verdad entonces cuando dice que se trata de un suplemento alimenticio, y por tanto de responsabilidad del Seremi de Salud Región Metropolitana

Heitmann conoció en todo momento la resposabilidad del ISP en todos estos ilícitos, sobre todo teniendo en cuenta que el Artículo 72, del Decreto 1876 de 1995 del Minsal, fue derogado recién en febrero de 2002, y según el cual al ISP le corresponde decidir su un producto es un "fármaco" o bien un "suplemento alimenticio".

De haber cumplido con este protocolo, en el ISP debieron haber existido las carpetas o expedientes en donde, luego de un exhaustivo análisis de sus componentes y propiedades, se determinase que Nutricomp ADN podía ser comercializado como si fuese un suplemento alimenticio.

III.- Conclusiones

En resumen, y a la luz de todos estos hechos conocidos tanto en Estados Unidos como en Chile, se puede concluir:

1.- Que desde 1984 el Hospital Clínico de la Universidad Católica, el Hospital San Juan de Dios (donde en pacientes controlados se probó la fórmula) y las empresas participantes en el proyecto, sabían que Nutricomp ADN era un producto farmacéutico

2.- Que las empresas fabricantes del producto —Watt’s, Loncoleche, etc— y el químico don Fernando Barañao Rojas, tuvieron conocimiento en todo momento de que estaban elaborando un alimento de uso médico, como lo demuestran los Contratos de Manufactura de los años 1994, 1998, 2003 y modificación del 2007 —en poder de la abogada Mitrovic—. En el propio encabezado se dice que Nutricomp ADN es una línea de "alimentos de uso médico" y, más adelante en una cláusula, se indica que será el ISP quien determine la inocuidad y establidad de una partida o lote a ser comercializado.

3.- Que no habiéndose realizado el proceso de inscripción ante el Registro de Marcas y Patentes (INAPI), recién en noviembre de 2004 y en enero de 2005, respectivamente, el estudio jurídico Alessandri &Asociados procede a iniciar trámites de inscripción de la marca Nutricomp ADN para las empresas B Braun Medical y B. Braun Melsungen. El producto es inscrito, por los abogados de Alessandri & Cia. Ltda., como un "producto farmacéutico", Clase 5, el cual es otorgado finalmente, y hasta septiembre de 2015, a nombre de B. Braun Melsungen AG, de Alemania.

4.- Que el señor Oscar Enrique Paris Mancilla, director del CITUC —sin personalidad juridica ni eclesiástica—, dependiente de la Pontificia Universidad Católica, ha comentado en todo momento que Nutricomp ADN era un suplemento alimenticio y que el único problema en relación al mismo se había originado por una baja en la concentración de potasio respecto del que rotulaba en sus etiquetas; olvidando los restantes cambios en la formulación —sin aprobación del ISP— y sin el otorgamiento del Número de Registro ISP que, dada la aplicación terapéutica, no podía obviarse.

5.- Que todos los lotes elaborados por B. Braun Medical y por B. Braun Melsungen AG etiquetaban a Lans Medical, empresa holandesa, como la entidad que distribuía en Rusia los alimentos Nutricomp ADN. Sin embargo Lans Medical, con sede en Amsterdam, ha dicho que nunca ha autorizado a las empresas chilenas a usar su nombre, y que además no existen contratos vinculantes.

Por ello, se ha pedido a la empresa que de inicio a las acciones legales en contra las entidades chilenas que utilizaron su nombre y marca sin autorización, sobre todo debido a las responsabilidades que surgen de haber distribuido en Rusia un producto farmacéutico sin las autorizaciones correspondientes. De no hacerlo esa empresa corre el riesgo de tenerla por cómplice de las que aparecen como sus mandantes en el mercado tuso.

6.- Que la fiscal Marisa Navarrete Novoa, y el resto del Ministerio Público, no tendrán los elementos suficientes para sostener su acusación, ahora que en diciembre se iniciará el juicio oral. Y en caso que se resuelva una pena de 18 años efectiva para los cinco ejecutivos de B Braun Medical, por haber comercializado un "suplemento alimenticio bajo en potasio", ¿cuántos años se podrá pedir, entonces en los juicios restantes para todos aquellos que elaboraron, comercializaron, permitieron la distribución y salida de este "producto parmacéutico" fuera de nuestras fronteras?

¿Y cuántos años se podrá solicitar como pena efectiva para las autoridades de salud, y para los funcionarios del ministerio público, que obstruyeron la investigación y por denunciar en falso?
 

* Se agradece la información concerniente al proceso judicial a la abogada doña Ruzy Mitrovic.

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