Derechos Humanos: LA ONU Y UNA INSTANCIA DEFINITIVA

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

Según el derecho internacional, los países son hoy soberanos cuando se trata de los servicios sociales que brindan a sus ciudadanos. No existen en la actualidad posibilidades de entablar recursos internacionales contra un gobierno si, por ejemplo, no construye una escuela en una localidad remota, niega servicios médicos a un indigente o desconoce e derecho de huelga.

Se busca en el seno del Consejo de DDHH de las Naciones Unidas que, en el futuro, grupos e individuos a quienes se les desconozcan esos derechos tengann la posibilidad de recurrir ante la ONU si las autoridades nacionales no atienden sus reclamos. Pero, para que eso suceda, los países deberán ponerse de acuerdo sobre los derechos que podrá salvaguardar.

El Consejo de Derechos Humanos –que sustituyó en marzo a la Comisión de Derechos Humanos– votará el jueves seis de julio de 2006 una iniciativa en ese sentido, presentada por Portugal. Si resulta aprobada, se instaurará un grupo de trabajo para analizar el asunto. El protocolo en consideración también abarca la responsabilidad de los gobiernos en caso de catástrofes como hambrunas y sequías.

La mayoría de las naciones latinoamericanas y africanas, junto con varias europeas como España, Eslovenia, Finlandia y Francia aprueban el proyecto portugués. Australia, Canadá, Estados Unidos y Japón se oponen con firmeza.

En la siguiente entrevista, el argentino Christian Courtis, miembro del Comité Internacional de Juristas y defensor de la iniciativa, atribuyó la reticencia del Norte industrializado, entre otros motivos, a consideraciones presupuestarias.

Aparentemente, la mayor resistencia al plan procede de los países industrializados.

–Ellos piensan que los derechos económicos, sociales y culturales se refieren más a las políticas públicas que a los derechos individuales. No quieren interferencia de la ONU en decisiones políticas democráticamente tomadas. Además, les preocupan las consideraciones presupuestarias.

Eso es comprensible.

–Pero esos mismos argumentos pueden utilizarse para justificar violaciones de derechos humanos. Consolidar estos derechos implica límites a la soberanía de los Estados. Tenemos un ejemplo reciente de eso en Estados Unidos: la defensa de la seguridad de los ciudadanos no justifica en absoluto el uso de cualquier medio.

Los países de África apoyan el protocolo. Pero ¿por qué podrían los gobiernos de países pobres desear que sus ciudadanos presenten recursos contra ellos?

–La razón es que este proyecto brinda a los países pobres un nuevo contexto para discutir las relaciones asimétricas que existen entre el Norte y el Sur. Los países africanos creen cree que deberían contar con ayuda internacional si pueden demostrar que un Estado carece de los recursos para satisfacer la necesidad de alimento o atención médica de sus ciudadanos.

¿Eso no aumentaría la dependencia de algunos países?

–La idea es distinguir entre la falta de voluntad y la falta de medios, o entre un Estado que hace todo lo que puede pero aun así es incapaz de asistir a sus ciudadanos y un Estado con otras prioridades, como la compra de armas, por ejemplo.

¿Pero los países donde rige el estado de derecho necesitan un protocolo así?

–Aun en países donde rige el estado de derecho hay mucho por hacer. Hace varios años, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sentenció que las leyes de España no cumplían la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. La Comisión le pidió a España que reformara sus leyes, y así lo hizo.

Es difícil imaginar a una persona pobre y enferma en un confín del mundo elevando una demanda a la ONU…

–El reclamante debe, en primer lugar, agotar todas las vías de reparación en su propio país. Es verdad que eso insume mucho tiempo. Pero una queja individual ante la ONU puede servir primero como ejemplo y como advertencia al país involucrado.

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* Periodistas de la agencia de noticias Infosud, con sede en Ginebra.
Texto distribuido por IPS.

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