Informe ONU: La infancia en el mundo en este año 2012 (VII)

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Una mejor comprensión de la exclusión que padecen, debe conducir a la localización y el desmantelamiento de los obstáculos que impiden a las y los niños y familias pobres hacer uso de los servicios y disfrutar de aspectos tan básicos de la ciudadanía como la protección legal y la tenencia segura de un hogar; pero el problema fundamental seguirá siendo el de un vacío que sistemáticamente socava la capacidad de afianzar los derechos de la infancia.| GISELA ORTEGA.*

 

Un buen modo de comenzar es determinar cuáles son los estrangulamientos y dificultades en cada uno de los entornos urbanos, analizando la información relativa a estrategias de eficacia probada para superarlos. Hay muchos factores que originan la exclusión de los pobres en las metrópolis; por ejemplo, el bajo nivel de ingresos en el hogar, los costos directos e indirectos de las instalaciones, la deficiencia de los transportes, y la carencia de documentos de identificación.

 

La experiencia revela que es posible mejorar el alcance de las infraestructuras para los más necesitados suprimiendo el costo para el usuario, estableciendo alianzas comunitarias, empleando los medios de comunicación social y otras estrategias. Uno de los motivos por lo que estas prácticas ofrecen esperanza es que combinan en forma equilibrada el aumento en la prestación de servicios con medidas orientadas a mejorar la demanda y la utilización de los mismos, aun siendo necesaria para ampliar los beneficios de salud y nutrición, no es suficiente para asegurar que llegan a los menores y hogares más necesitados.

 

Las medidas eficaces en el ámbito de la oferta deberán estar acompañadas de mejoras en relación a la demanda que promuevan el conocimiento y la absorción de los sistemas, la continuidad en su uso y el afianzamiento de su calidad.

 

También el aumento de la protección social puede contribuir de forma notable a superar los obstáculos financieros que excluyen a los pobres de las capitales. Las transferencias monetarias condicionadas a las familias de bajos recursos, que a menudo habitan en zonas urbanas, han demostrado su eficacia en varios países de América Latina y África. Otra posibilidad creativa son los servicios ambulantes: en Wáshington, D.C. se presta asistencia en clínicas móviles de salud a los niños y adolescentes de comunidades subatendidas de esa ciudad que carecen del debido acceso a una atención sanitaria pediátrica. Asimismo es fundamental promover el conocimiento y la utilización de los servicios existentes entre los grupos de población a los cuales va dirigido.

 

Desde 2002 la Alianza Mundial para el Monitoreo de la Equidad ha desafiado las desigualdades en materia de salud que afectan a las zonas urbanas de una serie de países mediante la implantación de iniciativas de información y colaboración comunitaria. En Ciudad del Cabo, Suráfrica, por ejemplo, los residentes y trabajadores sanitarios intervienen en todas las etapas del proyecto reasignando personal sanitario, gestionando programas de promoción de la salud en las escuelas y suministrando letrinas a los asentamientos provisionales.

 

El plan de actuación deberá incluir no sólo servicios sino también protección. La violencia, en todas sus formas, es un denominador común en los vecindarios más pobres y marginados, y la comunidad internacional es cada vez más consciente de la grave amenaza que supone para los derechos y el bienestar de todos, en especial la infancia y las mujeres. Se está actuando para abordar la brutalidad como problema de alcance internacional, como pone de manifiesto la iniciativa Ciudades seguras y amistosas para todos, un proyecto conjunto de ONU-Hábitat, ONU Mujeres y UNICEF, cuya finalidad es formular estrategias de prevención a escala municipal de carácter esencialmente participativo.

 

Esta iniciativa se sirve de medidas como la formulación de leyes y políticas, la formación, campañas en los medios de comunicación periodística, el activismo y el análisis presupuestario para implicar a mujeres, niños y niñas, sus comunidades, los cuerpos policiales, y los responsables de la planificación y la formulación de políticas en la lucha contra la intimidación basada en el género.

 

Además, se están poniendo en marcha iniciativas esperanzadoras a escala nacional, en especial en América Latina. Por ejemplo en Guatemala se ha implantado el programa CEIBA, cuyo cometido es aportar a los jóvenes una alternativa a las drogas y una salida a la violencia instruyéndoles mediante la formación profesional en tareas para las que exista demanda en su localidad.

 

El transporte público seguro y el tráfico bien regulado son aspectos fundamentales en toda ciudad adecuada para la infancia. Los accidentes de tráfico constituyen la principal causa de muerte de jóvenes en todo el mundo. En Colombia, los Países Bajos y Suecia se han implantado con éxito iniciativas orientadas a disminuir el número de lesiones y muertes, que combinan el pasaje, las zonas libres de vehículos de motor, los carriles exclusivos para ciclistas, viandantes y el transporte público de pasajeros.

 

Asegurar la inscripción y la documentación de chiquillos y chiquillas debe ser una prioridad, ya que por muy entusiastas que sean los esfuerzos por promover la equidad, lo más probable es que no se aplique a los menores que carecen de documentos oficiales. Cerca de una tercera parte de todos los infantes de las zonas urbanas quedan sin registrar al nacer, cifra que en África subsahariana y Sudáfrica se aproxima al 50%.

 

La Convención sobre los Derechos del Niño

 

La Convención de los Derechos del Niño adoptada en 1989, fue el primer tratado internacional que establece la amplia gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que pertenecen a los niños. Las realidades que confronta la infancia pueden evaluarse en contraste con los compromisos a los cuales obliga a los Estados parte.

 

La Convención, que es legalmente vinculante para los Estados signatarios, detalla las normas y principios concernientes a la protección y promoción de los derechos de niños y niñas, en todas partes y en todo momento. Hace hincapié en la complementariedad e interdependencia de los derechos humanos de los menores. A lo largo de sus 54 artículos y sus 2 Protocolos Facultativos, se establece una nueva visión del niño que combina el derecho a la protección del Estado, de los padres y las madres y de las instituciones pertinentes con el reconocimiento de que el niño es poseedor de derechos y libertades de participación.

 

Todos los países del mundo, con excepción de tres —Somalia, Sudan del Sur y Estados Unidos de América— han ratificado el documento. Esta amplia adopción demuestra una voluntad política común de proteger y garantizar los derechos de los niños, así como el reconocimiento, dicho en palabras de la Convención, de que, “en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles, y que esos niños necesitan especial consideración”.

 

Todos los niños tienen el derecho a ser inscritos inmediatamente después de nacer y de tener un nombre; el derecho a adquirir una nacionalidad y a preservar su identidad y, en la medida de lo posible, el derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. (Artículos 7º y 8º)

 

Discriminación

Los Estados parte también asumen la responsabilidad de proteger a los niños contra la discriminación. La convención los compromete a respetarles y garantizarles derechos “a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente d la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (Artículo 2º).

 

Por su parte el Artículo 30º señala: Los niños pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas y aquellos de origen indígena tienen el derecho a practicar su propia cultura, religión e idioma en la comunidad.

 

El artículo 23º advierte: El niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. Esto se extiende al derecho a una atención especial, proporcionada gratuitamente siempre que sea posible, y a un acceso efectivo a la educación, el adiestramiento, la atención sanitaria, los servicios de rehabilitación, las oportunidades de recreación y la preparación para el empleo.

 

Expresión
El documento reconoce el derecho de niños y niñas a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que les conciernen, e insiste en que esas opinión es se les dé el debido peso en conformidad con la edad y la madurez de los niños que la expresen.

 

Proclama además el derecho de los niños a la libertad de todas las formas de expresión. Los niños tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la privacidad y a la protección de ataques o injerencias ilegales y a la libertad de asociación y celebrar reuniones. Esto está contenido en los artículos 12º, 13º, 14º, 15º y 16º, de la referida Convención.

 

Educación
La Convención establece el derecho a la educación a partir de la igualdad de oportunidades. Obliga a los Estados parte a hacer posible “que todos los niños dispongan y tengan acceso a la educación primaria obligatoria y gratuita y a poder optar por la enseñanza secundaria, incluida la formación profesional.

 

Asimismo obliga a los Estados pares a propiciar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

 

Protección
Los Estados parte reconocen su obligación de proporcionar la protección del niño en múltiples aspectos. Resuelven tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños de toda forma de violencia física o mental, de perjuicio o abuso, de descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras los menores se encuentren bajo el cuidado de los padres, los representantes legales o de cualesquiera otras personas. Esta protección, así como la asistencia humanitaria, se extiende a los niños que son refugiados o que buscan obtener el estatus de refugiados.

 

Según lo estipulado por la Convención, los Estados están obligados a proteger a los niños de explotación económica y de cualquier trabajo que pueda inferir con su educación o pueda ser nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Tales protecciones incluyen la adopción y aplicación de regulaciones sobre la edad mínima para trabajar, y normas que rijan las horas y condiciones de empleo.

 

Las autoridades nacionales también deben tomar medidas para proteger a los niños del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de todas las formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar, tales como secuestro, la venta o trata de niños, y todas formas de explotación y abuso sexuales.

 

Los cuatro principios fundamentales de la Convención: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; y el respeto por las opiniones del niño, se aplican a toda las medidas que tengan alguna relación con las y los niños. Todas las decisiones que afecten a los chiquillos en la esfera urbana deberán tomar en cuenta la obligación de promover el desarrollo armonioso de todo menor.
——
* Periodista.
Fuente: Fondo De las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
La entrega anterior de esta serie se encuentra aquí, donde se hallará el enlace al capítulo previo.

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1 comentario
  1. Gisela Ortega dice

    vale la pena leeerlo

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