Neruda, el poeta sin descanso: «la exhumación deberá cumplirse»

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Mario Casasús.*

Los abogados Elizabeth Flores y Rodolfo Reyes, hablan del "copyright" de Pablo Neruda, de la querella para esclarecer las circunstancias de la muerte del poeta y la posible exhumación en caso de que un juez lo solicite. Dice Reyes “Si el Ministro Mario Carroza ordenara esta diligencia —en mérito de los antecedentes que conozca— la exhumación deberá cumplirse … porque en mi calidad de pariente es mi deber moral acceder a la misma, si se me pide".

Y puntualiza: "Todo lo que conduzca al esclarecimiento e investigación ordenado por los tribunales, a nuestro parecer debe ser apoyado”, afirma el sobrino del poeta. Flores, Reyes & Asociados es el despacho jurídico que representa a los herederos consanguíneos de Neruda, confrontados con el abogado Juan Agustín Figueroa (presidente vitalicio de la Fundación Neruda); la familia Reyes defiende la memoria del poeta y su última voluntad; reitera Rodolfo Reyes:

“El proyecto original de Neruda y su voluntad fue muy diferente: realizó gestiones para constituir una Fundación que se llamaría Cantalao, con estatutos que él redactó, en la cual se buscaba tener directivos de excelencia en lo cultural, con la finalidad de crear un núcleo de desarrollo cultural nacional, fomentando las letras. Esto se interrumpió con su muerte y lo existente en la actualidad no interpreta de modo alguno la voluntad del poeta”.

— Elizabeth:  ¿cuándo surgió la idea de asociarse en un despacho con tu colega Rodolfo Reyes?

EF.- Durante el transcurso de nuestros estudios universitarios nos fueron comunes intereses y proyecciones profesionales, lo cual llevó a asociarnos en la idea e implementar nuestro propio estudio jurídico, buscando áreas de especialización en diferentes materias de orden legal.
 
—Abogada,  ¿se especializan en litigios de derechos de autor y en el registro de la propiedad intelectual?

EF.- Efectivamente una de las especializaciones de nuestro estudio jurídico es la  de ser abogados litigantes en materia de propiedad intelectual e industrial. Esta última regula y protege en Chile, y de acuerdo a la Ley 19.039 —cumpliendo el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial— el uso del nombre de una persona de fama mundial, como es el caso de Pablo Neruda, cuyos derechos le corresponden en forma exclusiva y excluyente sólo a sus herederos, y no a la Fundación Neruda como ellos han pretendido atribuirse.
 
—Entrando en materia, ¿la Fundación Neruda justificó la inversión de 2.3 millones de USD en la empresa del pinochetista Ricardo Claro (1934-2008), ""copyright de Neruda caducará el año 2023?

EF.- Con relación a la fecha de vencimiento de los derechos de autor de Neruda, debo señalar que de acuerdo a la ley nacional y normas internacionales, éste se amplió hasta los setenta años después de la muerte del poeta, de acuerdo al Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos. Atendido que el fallecimiento de Pablo Neruda fue el 23 septiembre de 1973, el derecho de  herencia de la sucesión Reyes, estará vigente hasta el año 2043.
 
—¿Cuál es la interpretación jurídica y los alcances del fallo de la Juez Laura Novoa al reconocer los derechos hereditarios de la Familia Reyes?

EF.- Esta  demanda de  los herederos de Pablo Neruda que interpusimos en contra de la Fundación Neruda, tuvo por objeto que el juez determinara la correcta interpretación, cumplimiento y validez contractual. El fallo fue favorable a nuestra parte, marcando jurisprudencia sobre la materia.

"Pese a la claridad del contenido del fallo, recurrimos al arbitraje de Casación en razón de la declaración contradictoria contenida en el numeral 1o., el que no hizo lugar a declarar que el contrato suscrito por los herederos de Neruda con la Fundación era un simple contrato de compraventa de bienes determinados. 

"Lo anterior significa que se acogió nuestra demanda en lo referente a tener por reconocido que mediante contratos suscritos (entre los herederos de Pablo Neruda y la Fundación el 15 y 16 de septiembre de 1987) sólo se vendieron ciertos y determinados bienes —y no una universalidad jurídica de los mismos, como pretendía la Fundación—, excluyendo los derechos de autor de los herederos de Neruda de toda la obra del poeta, derechos de propiedad industrial (uso del nombre), otros bienes presentes y futuros, dineros, etcétera. En consecuencia, el fallo es categórico al rechazar la pretensión de la Fundación, quien alegaba ser dueña de todos los derechos de autor del poeta y de todos sus bienes".
 
—¿En qué parte del juicio se encuentra la querella por el uso del pseudónimo Neruda en los lujosos hoteles de la Inmobiliaria Maulén?

EF.- La demanda civil interpuesta en contra de Sociedad Hotelera e Inmobiliaria Maulén Ltda. por el uso no autorizado del nombre de Neruda en su cadena hotelera, está actualmente esperando que se dicte fallo. Asimismo y concatenado con este fallo, se mantiene el sobreseimiento temporal de una querella criminal presentada por los herederos de Neruda en contra de Ángel Maulén Ríos, dueño y representante legal de referida sociedad hotelera.

"Lo anterior significa que una vez dictada sentencia  a nuestro favor en el tribunal civil, solicitaremos la reapertura de la querella criminal".

—Para aclarar un punto, ¿la Fundación Neruda desistió de la demanda contra la familia Reyes?

EF.- La demanda interpuesta por la Fundación Neruda en contra de los herederos de Pablo Neruda en el tribunal de Propiedad Industrial, pretendiendo ser dueños del nombre de Neruda y de todos sus bienes, lo cual carece de veracidad y sustento legal, aún se mantiene vigente. Asimismo la Fundación y la Sociedad Hotelera e Inmobiliaria Maulén Ltda., han hecho causa común en esta materia atendido que tienen intereses ligados, ya que fue Juan Agustín Figueroa quien le autorizó el uso del nombre Neruda, según carta que se acompañó en el expediente.
 
—Rodolfo, cambiando de tema, el dos de junio el juez Mario Carroza “acogió a trámite” la querella presentada por el Partido Comunista para esclarecer las circunstancias de la muerte de Neruda, ¿qué piensas de la argumentación del abogado Eduardo Contreras?, ¿respaldarás la demanda?

RRM.- Sobre la materia, el colega Eduardo Contreras señaló tener conocimiento de nuevos hechos ciertos y  fundados, relacionados con la muerte de Neruda, situación que lo llevó a deducir una querella criminal por los delitos de homicidio y asociación ilícita en contra de todos quienes resulten responsables.

"El Ministro Mario Carroza, que tiene a su cargo esta causa, la acogió a  tramitación y le corresponde investigar a fin de esclarecer todas las circunstancias vinculadas al fallecimiento del poeta.

"De acuerdo al mérito de los nuevos antecedentes aportados, y en mi calidad de consanguíneo directo del poeta y representante legal de los otros herederos de Pablo Neruda, me es un deber ético y moral, estudiar la situación y eventualmente deducir acción penal privada, buscando con ello determinar los hechos y circunstancias que rodearon  la muerte de Pablo Neruda".
 
—A petición de tu padre partiste a la Clínica Santa María, el 24 de septiembre de 1973; ¿conversaste con tu tía Laura Reyes durante el velorio?

RRM.- La noche del 23 de Septiembre de 1973, mi padre —Rodolfo Reyes Candia— me llamó desde Temuco a Santiago, avisándome de la muerte del tío Pablo, pidiéndome que concurriera a la Clínica Santa María donde había muerto el tío y me encargó especialmente que cuidara de la tía Laura Reyes, hermana del poeta. Además de su pena por la muerte de su hermano, me solicitó en forma reiterada que no me expusiera, buscando con ello mi protección personal y laboral, a fin de evitar la existencia de represalias en mi contra por el gobierno militar, debido a mi parentesco con el poeta.
 
—En 1992, autorizaste la exhumación de Pablo Neruda del Cementerio general a Isla Negra; ahora la Fundación Neruda se niega a investigar cualquier sospecha de asesinato, descalifica el testimonio de Manuel Araya y omite la versión del embajador Gonzalo Martínez Corbalá, ¿quién tiene la potestad de autorizar una posible exhumación?

RRM.- Efectivamente en 1992 se me solicitó la autorización para exhumar el cuerpo de Pablo Neruda, en razón de mi calidad de consanguíneo directo y más cercano del poeta, requisito necesario para trasladar al vate a su casa en Isla Negra. La ley 26.298, su Reglamento y el Código Sanitario regulan la materia referida a la exhumación y traslados. Si el Ministro Mario Carroza ordenara esta diligencia —en mérito de los antecedentes que conozca— la exhumación deberá cumplirse, porque en mi calidad de pariente es mi deber moral acceder a la misma, si se me pide.

"La Fundación Neruda no es heredera, no es  legataria, de Pablo Neruda. La Fundación Neruda es una persona jurídica conformada por encargo testamentario de Matilde Urrutia, viuda de Neruda. Más aún, las declaraciones de Juan Agustín Figueroa, publicadas en un periódico de circulación nacional que señalan su negativa a esta investigación judicial, no tienen validez jurídica alguna y sólo debe tomarse como una opinión más. Su negativa  a priori en esta investigación judicial no tiene sentido alguno, ya que todo lo que conduzca al esclarecimiento e investigación ordenado por los tribunales, a nuestro parecer debe ser apoyado".
 
—Matilde Urrutia en 1982 heredó el legado del poeta a la Fundación Neruda, sin embargo los estatutos originales, de 1973, designaban como albaceas a dos representantes de Neruda, a los rectores de las universidades de Chile, Católica y Técnica del Estado, además de un delegado sindical de la CUT y otro de la Sociedad de Escritores. ¿La última voluntad de Neruda perdió validez legal?

RRM.- A la luz de los hechos, cabe señalar que Matilde Urrutia, asesorada por el propio Juan Agustín Figueroa dejó su testamento nombrando albaceas con encargo de formar la denominada Fundación Neruda —la cual se creó en el año  1986— nombrando  a la Fundación su heredera universal.

"En la misma, Juan Agustín Figueroa fue designado “presidente vitalicio”. El proyecto original de Neruda y su voluntad fue muy diferente: realizó gestiones para constituir una Fundación que se llamaría Cantalao, con estatutos que él redactó, en la cual se buscaba tener directivos de excelencia en lo cultural, con la finalidad de crear un núcleo de desarrollo cultural nacional, fomentando las letras. Esto se interrumpió con su muerte y lo existente en la actualidad no interpreta de modo alguno la voluntad del poeta".
 
—Finalmente, como cada año, la Fundación Neruda se apropió del Premio Iberoamericano Neruda; en la edición de 2011, Juan Agustín Figueroa acompañó al poeta Oscar Hahn, al jurado y al ministro de Cultura. ¿Reconsiderarán retirar el nombre Neruda al Premio Iberoamericano de poesía para evitar el lucro político de Juan Agustín Figueroa?  

RRM.- El gobierno de Ricardo Lagos instituyó el Premio Iberoamericano de Poesía Pablo Neruda. La Fundación se arrogó una calidad de la cual carece —señaló ser heredera universal de Pablo Neruda— y suscribió convenio con la entonces Subsecretaría de Cultura y las Artes, como su única auspiciadora. Nos informamos de esta situación por una publicación de la página de internet de la Subsecretaría de Cultura.

"De inmediato aclaramos ante la entonces Ministra Paulina Urrutia que la Fundación Neruda no detentaba esa calidad, sino que sólo era legataria de Matilde Urrutia, por lo cual no estaba autorizada para usar el nombre de Neruda a su arbitrio, ya que sólo los herederos de Neruda detentamos esta facultad en aplicación de la Ley de Propiedad Industrial 19.039.

"A la fecha estamos regularizando con el Ministerio de Cultura y las Artes, la autorización que estamos dispuestos a entregar validando así el  uso del nombre de Neruda en el Premio Iberoamericano de poesía".

*  Periodista.
Publicado originalmente  en www.el clarin.cl —aquí por gentileza del autor.

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