Nudo de víboras alrededor de Nutricomp-ADN: acaso también se dañaron éticas médicas y jurídicas

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Sobre la pena y orfandad a que fueron sometidas las familias por la prescripción de un medicamento que o no cumplía con su formulación original o fue administrado sin guardar los debidos recaudos médicos, sumada la investigación metodológica y científicamente inconsistente realizada por la fiscalía encargada, se debe agregar un hecho que, si no punible, resta toda seriedad al carácter moral de uno de los directivos del Colegio de Abogados. | GONZALO TARRUÉS.

 

En efecto, el correo electrónico del abril de 2007, leído al tribunal de la localidad de San Bernardo —donde se sustancia esta causa penal— el pasado 27 de febrero indica que para el mencionado año se desempeñaba como gerente general del Directorio de B. Braun Holding S.A., uno de los fabricantes del alimento de uso médico en cuestión, el abogado Arturo Alessandri Cohn.

 

El abogado Alessandri Cohn, en su carácter de vicepresidente del Colegio de Abogados de la República de Chile desestimó en enero de 2012 la realización de un juicio ético a integrantes de la Orden solicitado por el perito Rodolfo Novakovic en setiembre de 2001.
Información completa sobre este asunto puede leerse en este portal aquí.

 

Novakovic, en su calidad de ciudadano, demandaba se enjuiciara a más de 40 profesionales de la ley que intervienen o habían intervenido en el caso Nutricomp ADN, por notable desconocimiento de ley expresa o normativa vigente. Cabe señalar que Rodolfo Novakovic es un distinguido físico y físico matemático, investigador acucioso de la historia del país y notable escritor que actuó en calidad de perito de parte en el proceso incoado al tomarse razón por las autoridades la rareza de los decesos atribuidos al citado alimento. Su presentación al Colegio de Abogados, contiene algunos conceptos de inusual dureza en un universo acostumbrado a los consensos y relaciones de tipo corporativo.

 

No lo sorprendió por ello que no se acogiera su demanda; lo que sí llamó la atenciòn fue el argumento empleado. ¡El texto firmado por el vicepresiente del Colegio sostiene que la presunción del conocimiento de la ley es «una ficción y una imposibilidad fenomenológica»!

 

Uno de sus considerandos, a la letra, señala: “A ninguno de los abogados reclamados le resultó posible conocer la totalidad (completitud) de la normativa vinculada al caso Nutricomp ADN, ni menos la correcta y definitiva interpretación acerca de los hechos y de su correlativo proceso de subsunción en el derecho”.

 

Notificado que fuera Novakovic de la resolución emitida por el abogado Alessandri Cohn, señaló que «Más allá de la extrañeza que causa este razonamiento jurídico, la sentencia revela (…) un notorio desconocimiento sobre la forma en que científicamente se debe resolver un determinado caso.
«La lógica enseña que, previo a abordar un problema técnico particular, primeramente aquel se debe enmarcar dentro del ámbito de las leyes que lo gobiernan o rigen. Y tal como en el tratamiento de una descompensación metabólica clínica se descarta la utilización de expresiones matemáticas (…) un abogado contratado para defender a un cliente en un tema laboral, no invocará en un tribunal del trabajo aquella normativa que se aplica, por ejemplo, a Monumentos Nacionales, a no ser que se relacione con la actividad profesional de su cliente. Es decir a lo menos [el abogado debe] estudiar el tema con el máximo de las aristas involucradas».

 

La ley, esa ignorancia, el Derecho, un galimatías

 

En el caso Nutricomp ADN resuta difícil de entender por qué fiscales, abogados querellantes y abogados de la defensa no hayan estudiado el Código Sanitario, su normativa y resoluciones exentas, antes de haber ejercido su oficio, que consiste, repectivamente, en entablar acciones, formalizar o sostener una defensa, en especia considerando —dice Novakovic— la notoria diferencia que existe entre el Derecho Público y Derecho Privado.

 

A los ejecutivos de B. Braun Medical S.A., así como a sus abogados defensores, les asiste el Derecho Privado, que les permite realizar todo aquello que la ley no les prohíba, habiendo en su silencio una tácita autorización para actuar. A la luz de este principio, y tomando en cuenta lo que dispone la Resolución Exenta N° 394/02 del Ministerio de Salud, que complementa el Código Sanitario en materia de vitaminas y minerales en suplementos alimenticios, ningún suplemento alimenticio debe contener potasio, puesto que en su punto tres resuelve que “las vitaminas o minerales que no tengan límites definidos, para su uso en suplementos alimentarios, no podrán agregarse a este tipo de productos”.

 

Agrega Novakovic: Para el caso del potasio, la norma no impone límites definidos, puesto que abunda en el organismo humano, encontrándose principalmente en el medio intracelular. Cualquier problema asociado a una ingesta insuficiente de este mineral y ante un decremento apreciable en el plasma, las células liberan el potasio necesario hasta que éste alcanza su valor normal.

 

Quizá esto justifica que las autoridades de salud no hayan incluido, para el caso del potasio, una dosis diaria de referencia recomendada para la población. De igual forma, y dado que en personas normales y sanas no existen pérdidas apreciables de potasio plasmático, su presencia se asocia a directrices nutricionales como las que se nombran en la resolución número 556/05 del Ministerio de Salud.

 

En definitiva, por éstas y otras razones médico-científicas se autoriza sólo la adición de once minerales, excluyendo el potasio, lo que permitió que los responsables de B. Braun Medical —de acuerdo a lo razonado por el Derecho Privado— procedieran a eliminar de la fórmula del aliento Nutricomp-ADN dicho mineral, cumpliendo con la normativa promulgada en marzo del año 2002.

 

El hecho que B. Braun Medical haya olvidado corregir del rotulado de Nutricomp ADN el contenido de potasio constituye en si una falla administrativa, sobre la que no agravian responsabilidades del tipo penal, sino que (tal como adecuadamente lo defendió, ante los Tribunales Civiles 1° y 30° de Santiago, el estudio jurídico de don Luis Ortiz Quiroga) se dictamina una multa; que para el caso de Nutricomp ADN significó a la empresa B. Braun Medical el desembolso de 1.000 UTM.

 

Otra cosa es la sanción que puedan recibir en términos morales o de no consumo de sus productos por parte de la opinión pública. Incidentalmente: no pocos productos que se expenden en el mercado contienen cantidades indeterminada de potasio; lo que no es rotulado en los envases del producto porque el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) y la respectiva legislación vigente no lo obliga.

 

Pero si se analiza el caso —explica Novakovic— a partir del accionar de los fiscales y funcionarios públicos, «se debe tener presente que a todos ellos les asiste el Derecho Público, según el cual pueden realizar sólo aquello que la ley autoriza —significando su silencio una prohibición de actuar o resolver—. La normativa chilena vigente no permite que los suplementos alimenticios sean enriquecidos con potasio, de modo que (dada la formalización efectuada por el Ministerio Público y al tenor de los hechos que se esgrimen en el juicio oral) mal pueden los ejecutivos permanecer con arresto domiciliario y ser sancionados por distribuir y vender un suplemento alimenticio bajo en potasio cuando la ley chilena precisamente prohíbe la incorporación de este mineral en dicho tipo de alimentos».

 

Resulta evidente, en esta línea de argumentación, el grave error de procedimiento de esos funcionarios, atribuible legítimamente a lenidad en el cumpliiento de sus deberes. O a ignorancia de la ley.

 

Los médicos: otra responsabilidad

 

Al observar el comportamiento de los médicos —señala el perito— y el estricto apego que ellos deben tener a la Lex Artis (que rige su comportamiento), pese a que gran parte de los facultativos procedieron debidamente con el monitoreo de electrolitos plasmáticos y gasometrías de rigor, tristemente se debe aceptar que un número indeterminado de profesionales no se ajustaron al protocolo que los obliga y negligentemente dejaron a sus pacientes sin estos controles, por lo cual no fue posible conocer a ciencia cierta el grado de descompensación que el producto Nutricomp-ADN pudo haberles ocasionado.

 

Por ello no habrá necesariamente mala fe pensar que, conociendo el razonamiento del vicepresidente del Colgio de Abogados en el sentido de que a los letrados de la defensa, querellantes y fiscales les resulta imposible conocer la «completitud» la normativa vinculada al caso Nutricomp ADN, —ni menos la correcta interpretación acerca de los hechos y de su correlativo proceso de subsunción en el derecho— existe la posibilidad, aventura Novakovic, de que el facultativo Oscar Paris Mancilla haya pretendido engañar a los abogados, fiscales, jueces y ministros para encubrir la mala praxis de esos colegas médicos.

 

El engaño o falta del doctor Paris es haber atribuido la hipokalemia (falta de potasio) al problema de rotulación, omitiendo señalar que no existe en la legislación, como hemos visto, el mandato de una dosis diaria de referencia para este mineral.

 

París Mancilla funge como Presidente del Colegio Médico de Chile, y ante un requerimento de Novakovic (similar al presentado ante la Orden de abogados, pero referido a asuntos estructamehte médicos) las autoridades Colegio se limitaron a ordenar al portero de la institución que dijera al perito demandante que no se lo podía atender.
Los antecedentes de esa trunca diligencia se relatan en este portal.

 

No cabe, desde luego, pensar a priori que ambos profesionales, que gozan de prestigio en la plaza —el abogado Alessandri Cohn y el médico Parñís Mancilla— se hubieran coludido para obstruir la acción de los tribunales, pero una mente quizá desprovista de escrúpulos sí podría argüir que en el caso del reclamo de Novakovic al Colegio de Abogados, éste fue rechazado sobre la base de que “que a ninguno de los reclamados [abogados] les resultó posible conocer la normativa vinculada al caso Nutricomp ADN, ni menos la correcta interpretación de los hechos…”; simplemente porque Alessandri Cohn protegió a B Braun Holding S.A, sus ex (o actuales) empleadores.

 

Y mientras termina de dilucidarse —nomás fuere para la historia— el rol de París Mancilla, en el caso del ex gerente general de B. Braun y actual directivo del Colegio de Abogados el asunto presuntamente deberá ser conocido a fondo por quienes corresponda lo hagan. Sobre todo porque Alessandri Cohn tuvo participación en «las decisiones más relevantes que puedan implicar inversiones o desinversiones, así como cambios estratégicos importantes del negocio” de esa farmacéutica alemana.

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