Tratado de Lisboa o la sombra del IV Reich saldrá a cazar

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Alejandro de Vivar.*

El Tratado de Lisboa crea una Unión Europea –que sustituye y sucede a la Comunidad Europea y se consolida con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea– e instituye un gobierno supraestatal, subordina las políticas exteriores y de defensa común de los Estados miembros, establece mecanismos centralizados de control social y da forma a una potencia que se prepara para los inminentes reordenamientos mundiales. A costa de los mismos de siempre.

Una superestructura…

El referéndum de Irlanda ratificó el Tratado de Lisboa el 2 de octubre del 2009; seguidamente firmó el Presidente polaco, dejando como único país por ratificarlo a la República Checa. La ratificación del presidente checo Václav Klaus haría que el tratado entrase inmediatamente en vigor.

El tratado define un marco institucional más ejecutivo, con mayores atribuciones del Parlamento Europeo y, sobre todo, mayor eficacia en la toma de decisiones del Consejo Europeo y la Comisión Europea, con sus respectivos presidentes. (<a href="http://europa.eu/lisbon_treaty/glance/index_es.htm">Aquí el Tratado en pocas palabras<a />).

…para un "mundo feliz"

Partiendo de una perspectiva antiholística de la civilización:

“Inspoirandose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho…”

La Unión Europea se concibe como una comunidad cerrada, lo más autárquica posible:

“Deseando acrecentar la solidaridad entre sus pueblos, dentro del respeto de su historia, de su cultura y de sus tradiciones”
(…)
“Resueltos a desarrollar una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir a una defensa común de acuerdo con las disposiciones del artículo 42, reforzando así la identidad y la independencia europeas con el fin de fomentar la paz, la seguridad y el progreso en Europa y en el mundo”

con proyección planetaria

El Tratado refuerza el compromiso occidental con el ordenamiento mundial:

“Mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como a los principios del Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de París, incluidos los relacionados con las fronteras exteriores”

“Las misiones (…) en las que la Unión podrá recurrir a medios civiles y militares, abarcarán las actuaciones conjuntas en materia de desarme, las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos.

"Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio.”

Asegurando la compatibilidad con la OTAN:

“Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.

"Los compromisos y la cooperación en este ámbito seguirán ajustándose a los compromisos adquiridos en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que seguirá siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de ésta.”

Sin descuidar los intereses europeos:

“La competencia de la Unión en materia de política exterior y de seguridad común abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política común de defensa que podrá conducir a una defensa común.”

Ni dejar de lado las conquistas:

“Los Estados miembros convienen en asociar a la Unión los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, Países Bajos y Reino Unido. Dichos países y territorios, que en lo sucesivo se denominarán «países y territorios», se enumeran en la lista que constituye el anexo II.

(…)

Paaíses y territorios de ultramar a los que se aplicarán las disposiciones de la 4ª parte del Tratado de funcionamiento de la UE
(…)
Islas Malvinas (Falkland), (…) "territorio antártico británico…”

Así, de un plumazo, la Unión Europea se hace parte de la reclamación británica sobre el territorio antártico. En buenas cuentas, mientras en América Latina hacemos débiles y poco conducentes intentos de unidad, las naciones más desarrolladas se fortalecen y se preparan para la conquista de territorios no explotados o "anárquicos".

* En www.generacion80.cl

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