Chile, desaparición forzada: José no es una sombra en el olvido

1.486

Juana Aguilera J.*

Texto del informe presentado ante el relator especial para los Asuntos Indígenas de Naciones Unidas, James Anaya, sobre la "desaparición forzada" del menor de 13 años de edad, José Huenante Huenante, a manos de la policía uniformada en Puert Montt.  Este hecho ocurrió en septiembre del 2005 y nada se sabe del paradero de este niño que fue visto por última vez, cuando carabineros lo subían al carro policial.

Este hecho fue presentado ante el relator que vista Chile, al igual que la situación que afecta a Elena Varela, documentalista detenida y acusada de asalto a mano armada, usando para ello y como pruebas acusatorias vestimentas, banderas y armas de madera, que utilizaba para recrear escenas que hacían parte de su producción fílmica.

También se le informó al relator Anaya por parte de los padres de Matías Catrileo, asesinado hace más de un año, la falta de justicia y la libertad de la que goza el carabinero que asesinó a su hijo por la espalda; se le señaló también, el asesinato de Alex Lemun y de Jonny Cariqueo, fallecido luego que la policía en Pudahuel lo torturara, en marzo del 2008.

Los más de 50 casos de presos políticos mapuches con medidas precautorias, algunos en cárceles de Alta Seguridad, muchos de los cuales sufrieron torturas físicas y psicológicas al momento de su detención y los montajes, falta de imparcialidad, testigos sin rostro, invstigaciones que no buscan la Verdad ni menos justicia en los procesos que se les sigue, ponen en evidencia una realidad que se intenta ocultar.
 
El Informe que se detalla a continuación fue preparado y presentado por los compañeros del Colectivo 119 de Familiares y Compañeros, correo: colombo119@gmail.com
 

Informe sobre "Caso José Huenante", desaparición forzada

Nombre: José Gerardo Huenante Huenante.
Sexo: masculino.
RUT: 19.437.429-1
Estado Civil: soltero.
Edad: 16 años (al momento de su detención).
Fecha de nacimiento: 01 de noviembre de 1988.
Nivel de Estudios: 5º año de enseñanza básica.
Ocupación: trabajaba desde los 13 años de edad.
Pueblo originario: nación mapuche.
Lugar de Origen: Los Muermos, X Región, Chile.
Fecha de Detención: 03 de septiembre de 2005.
Hora de Detención : 2:30 am (aproximadamente).
Lugar de Detención: sector de Avenida Vicuña Mackenna, población Mirasol, Puerto Montt, X Región.
Organismo responsable: Carabineros de Chile (policía uniformada).

Los hechos

Según la versión de su madre, Cecilia Huenante, su hijo José salió de su casa a ver a un amigo a eso de las 20 del día 3 de septiembre de 2005. Más tarde (según la versión de dos testigos protegidos) pasada la media noche, se presume cerca de las 2:30,  se ve envuelto en un incidente con una patrulla policial de Carabineros de Chile.

Este incidente en plena Avenida Vicuña Mackenna, Población Mirasol de la Ciudad de Puerto Montt, es protagonizado por un grupo de jóvenes que lanzaba piedras hacia una radio-patrulla policial. Más tarde se introducen más efectivos policiales en la zona (según los testigos serían aproximadamente 12 miembros de la policía uniformada) los cuales habrían comenzado hacer una redada (operación policial de carácter represivo) y apresan a varios jóvenes.

De acuerdo a los testigos, José Huenante es subido al radio-patrulla Nº 1375 (una Nissan V16), perteneciente a la 5ª Comisaría (de la cual ya se pudo identificar la identidad de los efectivos policiales). También de acuerdo a los últimos antecedentes de testigos, estaría involucrada otra radio-patrulla policial Nº 1372, la cual se habría comunicado por radio con la RP 1375, desconociéndose la identidad de los policías de la RP 1372 y el motivo de su comunicación con sus colegas policiales.

Desde la fecha de su detención hasta el presente, el afectado continúa desaparecido.

Gestiones de la familia

Su tía María Huenante, con quien vivía desde los 13 años en la ciudad de Puerto Montt, infructuosamente lo ha venido buscando (al igual que su madre, Cecilia Huenante) desde hace tres, años sin obtener resultado sobre su paradero. Incluso su propia madre recurrió a Carabineros y ellos le negaron cualquier ayuda para buscar a su hijo.

La policía obligó a Cecilia Huenante a firmar un documento, sin que ella supiera de qué se trataba, ya que le cuesta leer y escribir (al igual que la tía de José, María), y en el caso que no firmara ellos la iban a dejar detenida.

Aprovechándose de su condición de madre soltera, y tratándose de una familia de bajos recursos (condición que sufren la gran mayoría de las familias mapuche en Chile), Carabineros se burló literalmente de esta familia mapuche en condiciones de pobreza, en la cual un niño tiene que salir a trabajar para ayudar a solventar los gastos de su casa.

Este abuso por parte de la autoridad, y la negación permanente del paradero de su hijo José, comenzó a generar desconfianza y sospecha hacia la policía uniformada por parte de la familia, ya que lo único que hicieron fue dilatar el tiempo de espera, el tiempo de sufrimiento permanente de esta humilde familia mapuche de la zona de Puerto Montt. Los familiares de José Huenante estuvieron recorriendo distintos lugares por su cuenta, tratando que se les escuchara.

Otro antecedente importante es que José Huenante le temía a Carabineros, ya que no era primera vez que le tocaba lidiar con ellos, ya que en una ocasión estaba con sus amigos en la población y los policías les hicieron un control de identidad (solicitando sus cedulas de identidad) y ninguno las andaba trayendo. En esa oportunidad según cuenta su tía María, los policías procedieron a golpearlo, excediendo todas las atribuciones que les otorga la Ley.

La Familia no entiende por qué Carabineros niega que tuvo detenido a José y ni siquiera muestran el más mínimo interés en aclarar el hecho.

Acciones legales

A Cecilia Huenante, cuando fue a presentar una denuncia por presunta desgracia por su hijo José, la policía no aceptó ayudarla con ese trámite. Fue a raíz del impacto mediático que tuvo este caso durante este año (2009), que Carabineros decide tomar ciertas medidas.

Es el Ministerio Público con el fiscal Sergio Coronado a la cabeza, quien investiga el delito de sustracción de menores y quien logra por medio de dos testigos obtener una orden del Juzgado de Garantía de Puerto Montt para detener a tres carabineros sospechosos y a los cuales se les imputa haber sido parte en el secuestro y desaparición de José Huenante Huenante.

Esta diligencia lo realiza la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la PDI(Policía de Investigaciones de chile o Policía Civil) el día sábado 14 de marzo de 2009. Tres días después, el martes 17 de marzo de 2009, Carabineros decide desvincular a los tres sospechosos de la institución y, según palabras del Coronel Pedro Messen Castro, Jefe de la Prefectura de Carabineros Nº25 de Llanquihue, el "Caso José Huenante" corresponde a un hecho aislado.

Es así que Carabineros de Chile decide iniciar un sumario interno (investigación interna) para dilucidar el delito que se le imputa a 3 de sus funcionarios. Las identidades de estos funcionarios son las siguientes:

– sargento 2º Juan Ricardo Altamirano Figueroa.
– cabo 1º Patricio Alejandro Mena Hernández
– cabo 2º Cesar Antonio Vidal Cárdenas

El abogado Luis Correa Bluas interpone una querella criminal, ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con fecha 25 de marzo de 2009, en contra de todos quienes resulten responsables por el secuestro y desaparición de José Huenante Huenante. También la parte querellante cuestiona la medida cautelar ordenada por el juez, ya que los funcionarios implicados sólo se les aplicó la prisión preventiva con permiso de salida durante el día, tratándose de una reclusión nocturna al interior de sus propias unidades policiales.

Además considera que la investigación interna de Carabineros es dudosa y califica de inaceptable la medida tomada por la policía uniformada de desvincular de la institución a los imputados, ya que en la práctica eso implica que siguen siendo miembros de carabineros, sólo que no realizarían labores administrativas ni policiales, pero sí seguirían percibiendo su sueldo de funcionarios.

Agrega el abogado querellante que es inconcebible que por tratarse de oficiales de carabineros tengan un trato preferencial, ya que cuando se trata de policías de menor rango el criterio aplicado es absolutamente diferente.

De acuerdo a declaraciones en una entrevista realizada a la Radio Bío Bío, cada uno de los imputados negó su responsabilidad en el hecho, incluso aseveran ni siquiera haber trabajado durante ese horario en esa fecha y que solamente realizaron un servicio de tránsito cursando la ultima infracción a las 2:30. Ellos dicen que el caso sólo se sustenta en suposiciones y contradicciones, por lo que se niegan rotundamente a aceptar la imputación del delito.

Existen una serie de contradicciones acumuladas en 16 declaraciones de los mismos policías.  Entre las cuales están:

– La adulteración del Libro de Registro de Detenidos. Esa noche marcaron 2 y luego enmendaron el nº y escribieron 1.
– No cuadra la justificación de kilometrajes recorridos esa noche.
– Existe un vacío entre las 2:00 y las 6:00 del día 03 de septiembre de 2005.

Derechos vulnerados

Antes que todo tenemos que considerar al Convenio 169, ratificado por Chile:

Art.2 letra a), En este caso no hubo un respeto a la igualdad de los derechos y oportunidades que los miembros de los pueblos originarios se merecen.
Art.3, En este caso se incurrió a discriminación y al uso de la violencia por parte de agentes del Estado.

También invocamos la Declaración General de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos indígenas:

Artículos 1º, 2º, 7º Núm. 1 (en especial, por violarse el derecho a la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona), 22º, Núm 2 (en especial, porque en este caso el Estado no está protegiendo ni garantizando los derechos y garantías reconocidos en este artículo. Porque se trata de agentes del Estado quienes cometen un grave delito en contra de la seguridad e integridad física de una persona indígena).

Además podríamos también invocar la Convención de los derechos del niño, ratificado por Chile, y la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada, igualmente ratificado por Chile, ya que en este caso se establece claramente la figura de la Desaparición Forzada (crimen de lesa humanidad).


* Del equipo Comisión Etica contra la tortura.

También podría gustarte
Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.