Colombia invadida

1.040

Luis Britto García*
Cuando los insurgentes pusieron en fuga a los ocupantes extranjeros el 7 de agosto de 1819 en Boyacá, marcan la fecha cimera de Colombia. El 3 de noviembre de 1903, cuando tropas de Estados Unidos invaden Panamá, y el 30 de octubre de 2009, cuando Uribe firma el convenio en virtud del cual Estados Unidos invade el resto de Colombia, señalan sus peores abismos. Sondeemos su profundidad.

Invasor narcotraficante lucha contra el narcotráfico

Ridículo resulta que el numeral 1 del artículo III del mencionado convenio sostenga que la instalación de bases se hace "de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una de las Partes". Para ello tropas de Estados Unidos ocupan Colombia, pero ni un solo soldado colombiano ocupa Estados Unidos, la mayor potencia terrorista, traficante y consumidora de drogas del planeta.

Invasor acaba con igualdad soberana, integridad territorial y no intervención

Insolente es que el numeral 4 del artículo III del convenio disponga que éste se cumplirá "de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, la integridad territorial y la no intervención en asuntos internos de otros Estados". Todos estos principios se violan cuando un Estado ocupa otro, declara sus tropas inmunes a las leyes del país invadido, crea en él redes comunicacionales autónomas, sujeta a control militar el territorio de éste y ejecuta todo tipo de operaciones bélicas en él y contra Estados limítrofes.

Invasores dotados de inmunidad diplomática

El numeral 1 de Artículo VIII pauta que "Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena". Pero la Convención de Viena se refiere específicamente al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, y es violación de ella pretender conferir dichos privilegios, exenciones e inmunidades a personal que no ejerce funciones diplomáticas sino militares, y que, según el artículo XV del convenio, usa uniformes castrenses y porta armas.

Invasores sospechosos de actividad criminal

Por si cupiera alguna duda, según el numeral 3 de dicho artículo VIII , "Colombia garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible".

Dicha norma confiesa que se busca garantizar la impunidad para militares estadounidenses ³sospechosos de una actividad criminal en Colombia². Tal privilegio viola la igualdad ante la Ley consagrada en el artículo 13 de la Constitución de ésta, así como la soberanía de jurisdicción de sus tribunales al impedirles decidir sobre una ³actividad criminal en Colombia² y promueve la comisión de hechos delictivos por los invasores. Pero no se confiere igual impunidad para militares colombianos que cometan delitos en Estados Unidos.

Invasor emplea como gestores a los invadidos

Según el Artículo XXIV, si hay desacuerdos sobre aplicación del convenio "Las controversias no se remitirán a ninguna corte o tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros para su resolución, salvo acuerdo mutuo entre las Partes".

Mediante este artículo, Colombia abdica el soberano derecho de resolver con sus propios tribunales las controversias sobre sus contratos de interés público. Recordemos que una sentencia del Tribunal Supremo de Venezuela anula la soberanía jurisdiccional de nuestro país al sostener que las controversias sobre nuestros contratos de interés público pueden ser decididas por tribunales u órganos arbitrales extranjeros, como sucede con el de la Exxon ¿Somos acaso un país ocupado? ¿O algunas autoridades nos consideran un país ocupado?

 Decidámoslo.

*Abogado, economista, escritor, dramaturgo venezolano

También podría gustarte
Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.