Neuquén: La trasnacional petrolera condenada a pedir autorización a la comunidad mapuche
Darío Aranda*
En las comunidades indígenas y entre los abogados especializados en derecho indígena se escucha desde hace tiempo una afirmación, mezcla de hipótesis y deseo, pero también con sustento jurídico: de respetarse los derechos indígenas, las empresas y gobiernos no podrían avanzar unilateralmente sobre los territorios indígenas.
La Justicia de Neuquén acaba de dar un paso en ese sentido. Falló contra una empresa petrolera que pretendía impedir los reclamos de la comunidad mapuche Wentru Trawel Leufu (Hombres de Río Reunidos), afectada por la invasión de su territorio ancestral. La sentencia, la primera de su tipo en Neuquén y que será precedente para otras causas del país, afirma que se transgredió la ley al no haber informado y obtenido el visto bueno de la comunidad para explotar los recursos naturales, remarca la obligatoriedad de respetar la frondosa legislación (nacional e internacional) que protege los derechos indígenas y apunta también al rol de otros poderes: “Todo gobierno que desatienda (la leyes citadas) debe ser considerado como discriminador de los pueblos indígenas”.
En enero de 2007 el gobierno neuquino otorgó a la petrolera Piedra del Aguila la concesión de 3800 hectáreas en la región del Picún Leufú, en el centro de la provincia. En el lugar vive desde mediados del siglo pasado la comunidad Wentru Trawel Leufu. A fines de 2007, la empresa llegó hasta el lugar y reclamó derechos sobre la tierra, pero la comunidad le prohibió el ingreso. En julio de 2008 volvieron con nueva estrategia: ofrecieron dinero para obtener permisos de exploración y extracción. “La actividad petrolera es opuesta a nuestra forma de vida. No autorizamos”, fue la respuesta unánime.
La petrolera ingresó por la fuerza a territorio mapuche, atacó a miembros de la comunidad y contrató a 40 personas que, bajo el supuesto rótulo de desocupados a la espera de un trabajo, reprimieron a las familias indígenas, mataron casi un centenar de animales, incendiaron dos viviendas y un vehículo, y sostuvieron un proceso de desgaste para expulsar a la comunidad de su tierra. Comenzaba una fuerte campaña local y provincial para responsabilizar a los mapuches por trabar supuestas inversiones petroleras, que –según solicitadas de la compañía– implicarían beneficios para el pueblo y puestos de trabajo. Este diario dio cuenta de esos episodios en la edición del 10 de febrero de 2008.
La presión sobre la comunidad incluyó la judicialización: la empresa presentó un recurso de amparo para que la Justicia prohíba a la comunidad mapuche realizar acciones directas que pudieran “obstaculizar” la extracción de hidrocarburos en el propio territorio comunitario. En sólo 24 horas, la jueza Graciela Blanco dictó una medida cautelar por la cual ordenó a los miembros de la comunidad que se abstuvieran de impedir las tareas de la empresa. La defensa denunció que no se tuvo en cuenta la legislación indígena.
Sobrevino la apelación y, luego de tres años, la sentencia, dictada por el Juzgado Civil 2 de Cutral-Có negó la solicitud de amparo y priorizó el derecho indígena. “Corresponde rechazar la acción promovida por Petrolera Piedra del Aguila”, resume el fallo judicial sin precedentes y remarca que la acción inconsulta de empresas y gobiernos viola la Constitución Nacional y la de Neuquén, y tratados internacionales de rango supraley (el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo). También se desoyó la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. La sentencia remarca la necesidad de poner en práctica esas normas y rechaza que, como suele suceder en los tribunales, se pretenda imponer el Código Civil por sobre la Constitución Nacional y tratados internacionales.
“Reconoce a la comunidad y reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia al Estado”, explicó el director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi), Juan Manuel Salgado.
La ley 26160 de Emergencia de Propiedad Comunitaria fue sancionada en 2006 y prorrogada hasta 2013. Ordena realizar un catastro de las tierras que ocupan los pueblos originarios y prohíbe los desalojos de comunidades indígenas en todo el país. El 20 de febrero último, técnicos de la Universidad Nacional de la Patagonia relevaron, en cumplimiento de la ley, a la comunidad Santa Rosa Leleque, en Chubut.
Sólo diez días después, el juez Omar Magallanes ordenó el desalojo de la comunidad y favoreció a la multinacional Benetton, que posee un millón de hectáreas en la Patagonia. Los abogados de la comunidad advirtieron que se “omitió groseramente” la legislación indígena y anunciaron que apelarán la medida.
“A pesar del fallo seguimos reafirmando nuestra existencia y compromiso con esta pequeña porción de la mapu (tierra). Seguimos con la convicción de reescribir nuestra historia como pueblo mapuche tehuelche y revertir la historia de despojo, humillación y saqueo”, afirmó la comunidad Santa Rosa, desde su humilde vivienda a la vera de la ruta 40, a mitad de camino entre Esquel y El Bolsón.
El abogado de la comunidad, Edgardo Manosalva, explicó que la sentencia es “sumamente inconsistente, arbitraria y contradictoria”. Basa su crítica en la “errónea apreciación de las pruebas y la errónea aplicación del derecho”. Detalló que la prueba documental y los testigos en favor de la comunidad mapuche fueron dejados de lado o minimizados.
*Periodista de Página 2, Argentina