Perú. – NUEVA LEY PENAL PODRÍA FACILITAR LA VIOLACIÓN DE DDHH

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

Son once decretos que si bien fortalecen la lucha contra el crimen pueden poner al Ejecutivo en curso de colisión con las autoridades regionales, muchas de ellas solidarias con las recientes protestas y paralizaciones.

El primer decreto-ley modifica el Código Penal estableciendo que los «funcionarios públicos con poder de decisión o en cargos de confianza» que participen en una huelga deben ser cesados en sus fucniones y denunciados por el delito de extorsión. La norma alcanza a los ministros de Estado, congresistas, presidentes regionales, alcaldes y funcionarios de dirección de cualquier ministerio, la ministro de Justicia indicó que el artículo 42 de la Constitución, prohíbe a funcionarios del Estado plegarse a una huelga.

No obstante algunos juristas –como el abogado penalista Aníbal Quiroga– estiman el decreto como una respuesta del gobierno al apoyo que las autoridades locales y regionales dieron a las protestas ciudadanas.

Los inimputables

La aplicación de eventuales sanciones a autoridades regionales no es el único punto controvertido que levantó protestas. El artículo 20 de la norma establece la inimputabilidad de los miembros de las Fuerzas Armadas «que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria causen lesiones o muerte».

El Ejecutivo defiende su criterio amparándose en que las fuerzas del orden deben tener la seguridad jurídica que justifique y garantice su intervención.

El director de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Francisco Soberón, tiene una visión distinta: afirma que no se puede exonerar de responsabilidad penal a las Fuerzas Armadas antes de que realicen sus operaciones. «Solo después de una investigación se puede determinar si hay exceso en el accionar de las fuerzas del orden. De lo contrario se va en contra de tratados internacionales», dijo.

APRODEH revisará las normas promulgadas y si éstas excedieron las facultades otorgadas por el Congreso iniciará un proceso de inconstitucionalidad.

Narcoterrorismo

En materia de lucha contra el terrorismo se han eliminado los beneficios penitenciarios a procesados por este delito y por primera vez se considera como agravante la sociedad con narcotraficantes o con grupos sediciosos que actúen fuera del país. Se fija una pena de treinta de años de cárcel para los procesados que pactan con narcos.

También se establece la figura del reclutador. Para este delito se establecen 20 años de cárcel y se considera como un agravante captar a menores de edad a la filas de la subversión.

Quienes den información sobre personas e instalaciones que pueden sufrir atentados serán juzgados por colaboración. También quienes presten inmuebles o alojamientos que sirvan como refugio o depósito de armas a la subversión. Igualmente, aquellos que ayuden al traslado de terroristas, den instrucción o adoctrinamiento con fines sediciosos, los que fabriquen, sustraigan, adquieran, suministren o almacenen lo que se use en atentados terroristas. Cualquier forma de «acción económica» para financiar acciones terroristas será calificada como colaboración. Ocurrirá lo mismo con quienes proporcionen o faciliten documentos al terrorismo.

Las 11 leyes del ejecutivo

1. Decreto que modifica el Código Penal.

– El artículo 46 establece grave penalidad para quien cometa delito de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, trata de personas, terrorismo, extorsión o secuestro.
– El artículo 148-A castiga con veinte años de prisión a los maestros y servidores públicos que induzcan al pandillaje a los menores de edad. Es agravante que, además, se suministre drogas o armas a los menores.
– El artículo 200 precisa que los funcionarios públicos que desempeñan cargos de confianza o dirección serán inhabilitados si participan en una huelga.
– El artículo 409-A sanciona con cinco años de prisión a los que amenazan a peritos o testigos para que cambien su versión.
– El artículo 409-B castiga a los que revelan la identidad de un colaborador eficaz, testigo o perito protegido.

2. Decreto que establece penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. También el decreto que fortalece la defensa del Estado en delitos de terrorismo.

– En el artículo 6-A se considera pasible de sanción al que recluta personas para cometer actos terroristas.
– En el artículo 4 se precisa que los terroristas no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios.
-Los condenados a pena temporal por delito de terrorismo podrán acogerse al beneficio penitenciario de liberación condicional, siempre y cuando no tengan mandato de detención y previo pago de la reparación civil.

3. Decreto que establece proceso de pérdida de dominio.

-Con esta norma los delincuentes pierden el producto y ganancia de sus crímenes en un proceso sumarísimo.

4. Decreto que modifica la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito.

-Establece nuevos plazos para la flagrancia. Mejora la intervención de la policía durante las primeras 24 horas de cometido un delito. Se precisan reglas de atención a los detenidos.

5. Decreto que modifica ley penal contra lavado de activos.

-Las personas obligadas a reportar transacciones sospechosas tendrán mayor pena si incumplen su deber.

6. Decreto que modifica la ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional.

-Las empresas privadas de comunicaciones deberán apoyar las investigaciones cumpliendo lo dispuesto en la resolución judicial.

7. Decreto que modifica el Código de Ejecución Penal.

8. Decreto que modifica la ley 27379, que regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones fiscales preliminares.

9. Decreto que modifica el código de los niños y adolescentes en lo referido al pandillaje pernicioso.

10. Decreto que modifica la ley 27378, que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad.

-Los procesados por tráfico de drogas podrán acogerse al beneficio de colaboración eficaz si colaboran con información que permita la desarticulación de organizaciones de narcos.
11. Decreto que modifica el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal y el Nuevo Código Procesal Penal.

-Cuando un sujeto tenga orden de captura internacional se podrá ordenar su arresto domiciliario.
-Los jueces de Lima podrán conocer los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y los delitos de secuestro y extorsión que afecten a funcionarios del Estado ocurridos en otra jurisdicción del país.

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* Fuente: La prensa peruana, declaraciones de APRODEH.

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