El pasaporte italiano, un borrowed passport
El joven A. R. llega a migraciones del aeropuerto internacional de Miami en los Estados Unidos de América, proveniente de Buenos Aires, ante el oficial de migraciones estadounidense saca su pasaporte italiano, dicho oficial ve el documento y le comienza a hablar en la lengua conforme al pasaporte exhibido, a lo que el joven no sabe que responder, no se sabrá jamás si por lastima o qué, pero seguro en un castellano fluido luego de hacerlo esperar delante de la ventanilla de inmigraciones por casi diez minutos le dice que siga.
Esta situación es de lo más común últimamente, se los llama “Borrowed Passport” (Pasaporte prestado) y la lista hoy la encabeza Italia.
El pasaporte es un documento que acredita la identidad y la nacionalidad de una persona y que es necesario para viajar a determinados países.
La situación que se plantea con el pasaporte italiano es que es requerido por muchas personas de ascendencia itálica.
En ese sentido la legislación italiana es muy generosa, basta con tener un antepasado peninsular hasta el cuarto grado, y luego trasmitirse de generación en generación, sabiendo la comuna originaria se podrá concurrir con la documentación al consulado italiano de residencia, no obstante no solo tendrá la ciudadanía, sino el pasaporte que le habilita a ingresar sin visa a más de 176 países del mundo incluido los EE.UU., Australia, Canadá o Nueva Zelandia entre otros. Cosa que no podría ser con su pasaporte de origen.
Esto lo permite el ordenamiento jurídico italiano ya que adhiere al “Ius sanguinis” (del latín, «derecho de sangre») es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad.
Según el “ius sanguinis”, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país. A diferencia del “Ius solis” derecho de suelo que le otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional independientemente de la nacionalidad del ascendiente.
La cuestión pasa por la concesión de la ciudadanía italiana, al considerar que la misma debe ser entregada tan libremente, aunque sea legal, es una falacia, muchos como dijimos la pretenden como una especie de boleto de viaje de primera, no les interesa el ligamen con Italia, se calcula que tan solo un veinte por ciento de los que obtienen la ciudadanía italiana en el extranjero, entre ellos los países latinoamericanos encabezando la República Argentina dicha lista. Estos nuevos ciudadanos peninsulares, ni siquiera se interesan por aprender el idioma italiano, la cultura italiana, o los problemas políticos de su patria “adoptiva”.
De quienes tienen el pasaporte italiano solamente un treinta y cinco por ciento lo usa para ingresar a Italia por turismo, estudio o negocios, el mayor porcentaje lo usa para viajar sin trabas a los países mencionados anteriormente o recorrer la Europa del Acuerdo de Schengen (1) sin dificultades aduaneras.
Lo más indignante es que lo que solicitan y obtienen la ciudadanía italiana pueden votar en las elecciones de las legislaturas, como en referéndums y plebiscitos, por correspondencia, esto también es materia opinable, ya que solamente un promedio del veintidós por ciento lo llega a votar, lo que demuestra el poco interés que se tiene.
Hay una parte económica en esta historia y es que el “Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale” de la cual dependen los distintos consulados italianos en el mundo ha sacado provecho de la materia ciudadanía, el arancel que ronda los 300 euros sumado al monto del pasaporte que está en casi 120 euros, demuestro lo recaudatorio del mismo, ¿Qué diferencia hay con aquellos países que venden sus ciudadanías?
También se ha visto, el hecho de que tener doble ciudadanía posibilita evadir las obligaciones de fisco del país residente, por ejemplo se puede ver a muchos argentinos que poseen esa condición de doble ciudadanía abrir cuentas bancarias o sociedades en la República Oriental del Uruguay o en paraísos fiscales con el pasaporte otorgado por 2ius sanguinis” en la República Argentina casi 1.960.000 tienen doble ciudadanía otorgada, eso hace casi imposible al fisco de Argentina rastrear a sus connacionales ya que muchos países que tienen tratados informan solamente de los ciudadanos de los países firmantes, y el realizar operaciones financieras o bursátiles con otra documentación que la de alguno de los países firmantes no obliga a la averiguación e información.
En el caso particular de Italia, se debe hacer mención que el país europeo tiene un ventajoso tratado con Túnez, el solo hecho de la presentación del pasaporte sirve para tener ventajas fiscales e incluso residenciales, “Convenzione trai il governo della Repubblica Italiana ed il governo della Republica Tunisina per evitare le doppie imposizioni in materia d´imposre sul reddito e per prevenire le evasioni fiscali» de 1979.
Además se debe mencionar que si se puede evadir impuestos también se puede evadir a la ley, el caso del empresario argentino Alejandro Burzaco, ex presidente y ex director ejecutivo de la empresa Torneos, hermano de Eugenio Burzaco, actual Secretario de Seguridad del Ministerio de Seguridad de la República Argentina, que gracias a su condición de tener la doble nacionalidad pudo refugiarse en Bolzano, Italia cuando era buscado por el F.B.I. (por sus siglas en inglés Oficina Federal de Investigación) por el caso “Fifagate”, pudo pactar luego de unos días después ventajosas condiciones para ser extraditado a los Estados unidos de América en donde se inició la causa judicial.
Nadie discute que las personas ejerciten un derecho adquirido, pero como todo derecho debe ser acompañado de una obligación, lo correcto sería una solicitud oral en el idioma oficial ante el funcionario consular, con explicación de porqué solicita la ciudadanía de origen de sus ascendientes, junto con un sencillo y rápido examen de cultura italiana.
La legislación italiana, vigente a la fecha, es además muy ambigua y arbitraria, hay casos en la propia Italia en donde una persona de padres extranjeros con permiso de residencia que han nacido en la península, estudiado, desarrollado su vida, su actividad, pagan impuestos y contribuciones al fisco peninsular, sin embargo se le niega la ciudadanía italiana por requisitos mínimos, a veces burocráticos y otros a miles de kilómetros de distancia con solo las partidas de nacimientos traducidas al idioma del Dante se la otorgan algunas veces en forma exprés, sin siquiera saber pronunciar el nombre de la comuna de su antepasado.
Es evidente que los legisladores deben proponerse modificar la ley de ciudadanía como la concesión de pasaportes, sino se terminara siendo una ciudadanía de ocasión con pasaportes de escasa validez; un caso para tener en cuenta es el de España o Francia, en el primero es otorgada a los hijos de origen nacidos en España, lo faculta que solamente la ciudadanía se la puede otorgar el padre hasta la mayoría de edad a sus prole, y en el otro caso se toma como base la nacionalidad que significa tener ligamen directo con la metrópoli o sea Francia, por medio de la cultura, o la actividad dentro de la comunidad.
Hay una diferencia a tener en cuenta la ciudadanía es el vínculo jurídico con el país y la nacionalidad es el vínculo social y cultural con el país. Es cierto que en la práctica no se hace distinción.
Italia, debería modificar como dijimos la ley para fortalecer las raíces italianas si eso pretende, y no caer en lo chabacano.
De esa manera se controlaría más la ciudadanía y los pasaportes, si no se escapara a que un pasaporte italiano sea un “Borrowed Passport” (un pasaporte prestado).
Notas
(1) El Acuerdo de Schengen: Es un acuerdo por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con países terceros).1 El acuerdo, firmado en la ciudad luxemburguesa de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio común –denominado espacio de Schengen–2 por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el Convenio.